Análisis:Laboral | CONSULTORIO

Fecundación 'in vitro'

¿Una trabajadora que se somete a una operación de fertilización in vitro es una "trabajadora embarazada"? Ésta es la pregunta que se ha sometido recientemente a la decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Una respuesta positiva conduciría a una segunda cuestión, y ésta es, desde cuándo debemos considerarla así, porque los tratamientos de fertilidad pueden prolongarse en el tiempo.

En realidad, el problema no debe centrarse tanto en que una mujer sometida a estos tratamientos merece la consideración de "mujer embarazada" como que el sometimiento a dichos tratamientos...

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte

¿Una trabajadora que se somete a una operación de fertilización in vitro es una "trabajadora embarazada"? Ésta es la pregunta que se ha sometido recientemente a la decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Una respuesta positiva conduciría a una segunda cuestión, y ésta es, desde cuándo debemos considerarla así, porque los tratamientos de fertilidad pueden prolongarse en el tiempo.

En realidad, el problema no debe centrarse tanto en que una mujer sometida a estos tratamientos merece la consideración de "mujer embarazada" como que el sometimiento a dichos tratamientos le ha ocasionado algún perjuicio en su empleo que pueda ser entendido como discriminatorio.

Para ello, se hace preciso determinar si la razón por la que se produjo tal perjuicio, en este caso, el despido de la trabajadora, es aplicable indistintamente a los trabajadores de ambos sexos o, por el contrario, se aplica sólo a uno de ellos.

Así, por ejemplo, cuando una trabajadora es despedida por causa de ausencias debidas a enfermedad, no puede entenderse que exista discriminación directa basada en el sexo, puesto que tanto los trabajadores como las trabajadoras están expuestos a la enfermedad. Por el contrario, el despido de una trabajadora por razón de un embarazo sólo puede afectar a las mujeres y, por lo tanto, sí que supondría un supuesto de discriminación directa por razón de sexo.

A estos efectos, la intervención a la que se refiere el asunto en cuestión sólo afecta directamente a las mujeres. De ello deduce el tribunal que el despido de una trabajadora basado fundamentalmente en el hecho de que ésta se someta a esta etapa esencial de un tratamiento de fecundación in vitro constituye un supuesto de discriminación.

En consecuencia, no podrá admitirse el despido de una trabajadora que se encuentre en una fase avanzada de un tratamiento de fecundación in vitro en la medida en que se demuestre que este despido se basa esencialmente en el hecho de que la interesada se ha sometido a tal tratamiento, pero no por estimarse o no su situación como "de embarazo", sino por ser constitutivo de discriminación directa por razón de sexo.

Archivado En