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Despido y enfermedad

La cuestión del despido de trabajadores de baja por enfermedad está de nuevo en la palestra. Aunque el Tribunal Supremo ya había afirmado que el despido en estos casos no podía calificarse como nulo, sino improcedente, por no poder entenderse la enfermedad como factor de discriminación, eran muchos los tribunales que basándose en otro tipo de argumentaciones continuaban declarando su nulidad. Una corriente jurisprudencial estimaba al efecto que tal despido vulneraba los derechos fundamentales a la dignidad de la persona, a su integridad física y moral, al suponer una represalia frente al legít...

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La cuestión del despido de trabajadores de baja por enfermedad está de nuevo en la palestra. Aunque el Tribunal Supremo ya había afirmado que el despido en estos casos no podía calificarse como nulo, sino improcedente, por no poder entenderse la enfermedad como factor de discriminación, eran muchos los tribunales que basándose en otro tipo de argumentaciones continuaban declarando su nulidad. Una corriente jurisprudencial estimaba al efecto que tal despido vulneraba los derechos fundamentales a la dignidad de la persona, a su integridad física y moral, al suponer una represalia frente al legítimo derecho del trabajador a la recuperación de su salud.

La discrepancia doctrinal ha sido solventada por el alto tribunal considerando de nuevo que el despido por enfermedad integra un despido improcedente y no nulo, sin que pueda entenderse que vulnere el derecho a la indemnidad, es decir, a no sufrir perjuicios por el ejercicio del trabajador enfermo del derecho a preservar su salud y su integridad física. Entenderlo así distorsionaría, a juicio del tribunal, la realidad, cuando, en puridad, el despido se produce por la situación, inicialmente transitoria, de incapacidad para el trabajo, no por el parte de baja, que es la materialización oficial de aquella imposibilidad laboral.

Supuesto distinto sería que se hubiera alegado que el trabajador se hallaba afectado de una discapacidad, por lo que le sería aplicable la garantía de trato igualitario recogida en nuestra legislación. Pero ello requeriría probar que la enfermedad determinante de la incapacidad "temporal" le ha producido una secuela definitiva que puede generar un grado de discapacidad de cierta relevancia y carácter permanente.

La posición sostenida por el Tribunal Supremo en relación con estos despidos ha provocado que algunos sindicatos aboguen por un cambio en la legislación que considere el despido de estos trabajadores "nulo", tal y como sucedía antes de 1994. En caso contrario, estaríamos contemplando al trabajador como una mera fuerza de trabajo, al que se impediría el ejercicio efectivo a la recuperación de la salud, por temor a las represalias derivadas de su pérdida de productividad.

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