Columna

Paralelas pero convergentes

El magistrado de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón, en el marco de la jurisdicción penal, y la Sala Especial del Supremo, en el ámbito de la jurisdicción civil, acordaron la pasada semana de forma convergente impedir cautelarmente la proclamación oficial de las listas de Acción Nacionalista Vasca (ANV) para las elecciones del 9-M; el Partido Comunista de las Tierras Vascas (EHAK en euskera) -la otra formación de la izquierda abertzale acusada también en ambas vías de proseguir las actividades de la ilegalizada Batasuna- no podía ser objeto de esa interdicción porque su...

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El magistrado de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón, en el marco de la jurisdicción penal, y la Sala Especial del Supremo, en el ámbito de la jurisdicción civil, acordaron la pasada semana de forma convergente impedir cautelarmente la proclamación oficial de las listas de Acción Nacionalista Vasca (ANV) para las elecciones del 9-M; el Partido Comunista de las Tierras Vascas (EHAK en euskera) -la otra formación de la izquierda abertzale acusada también en ambas vías de proseguir las actividades de la ilegalizada Batasuna- no podía ser objeto de esa interdicción porque sus candidatos no concurrían a las urnas. El juez instructor y el alto tribunal coincidieron igualmente en suspender cautelarmente a los dos partidos -cuya ilegalización solicitan ante el Supremo el Abogado del Estado y el Fiscal General, también presente en el proceso penal- las subvenciones de origen público, tal y como ordena el artículo 3.5 de la nueva Ley de Financiación de Partidos Políticos de agosto de 2007.

La jurisdicción penal y la jurisdicción civil han discrepado, sin embargo, a la hora de adoptar otras medidas solicitadas por los demandantes: esas veces las líneas paralelas mantuvieron cada cual su propio curso. El instructor Garzón ha utilizado las amplísimas facultades de carácter cautelar que le otorga el artículo 129 del Código Penal. Tras ser imputados sus dirigentes por delitos de colaboración o pertenencia a banda armada, ANV y EHAK han visto suspendidas durante tres años -prorrogables a cinco- todas sus actividades orgánicas, públicas, privadas e institucionales; embargadas sus cuentas y depósitos; clausurados y precintados sus locales, sedes y establecimientos; cortado el teléfono, agua y electricidad; prohibida la realización o convocatoria de actividades propagandísticas; congeladas las fuentes de financiación; y hasta borradas sus páginas web.

La Sala Especial del Supremo considera injustificada, en cambio, la adopción de medidas cautelares mas allá de la concurrencia a las próximas elecciones y de las subvenciones procedentes de la financiación pública. Sólo en esos dos casos se cumplirían los requisitos exigibles por la jurisdicción civil para las tutelas cautelares: el riesgo de que la sentencia llegue demasiado tarde para proteger el bien jurídico amenazado (peligro in mora); la apariencia de buen derecho en lo que respecta a las pretensiones de los demandantes (fumus boni iuris): y la ponderación de la proporcionalidad de los medios respecto a los fines propuestos.

La disparidad entre los criterios restrictivos del Supremo al fijar las medidas cautelares en el pleito civil de ilegalización y la mayor severidad del juez Garzón como instructor del sumario penal muestra la distinta naturaleza de los dos procedimientos, cuya existencia paralela el artículo 10.6 de la Ley Orgánica de Partidos Políticos (LOPP) autoriza. La Sala Especial subraya la compatibilidad "no sólo temporal sino ontológica" entre ambas vías. El sumario 4/2008 podría durar muchos años como consecuencia de los espesos velos e intrincadas redes utilizados por las organizaciones del crimen organizado para ocultarse de la policía y de la justicia. La Sala Especial del Supremo se enfrenta, en cambio, a un horizonte temporal muy distinto: las sentencias sobre las demandas de ilegalización se retrasarán seguramente pocos meses. Nada impide, por lo demás, que las medidas cautelares de la jurisdicción penal pudieran ser levantadas por necesidades de la instrucción antes de que la jurisdicción civil hubiera concluido su labor.

Con todo, las notables diferencias entre las medidas cautelares acerca de ANV y EHAK adoptadas por el juez Garzón y la Sala Especial del Supremo serán probablemente manipuladas en las próximas semanas por la izquierda abertzale mediante triquiñuelas procesales obstruccionistas y paralizadoras. Movidos por la fiebre del electoralismo, algunos dirigentes políticos y periodistas a su servicio poco sospechosos -antes por el contrario- de benevolencia hacia la trama civil de ETA están contribuyendo a sembrar la cizaña. Así, la parsimonia del Supremo -constitucionalmente bien fundamentada- para dictar las medidas cautelares solicitadas ha sido maliciosamente interpretada como una crítica culpabilizadora dirigida contra el Gobierno y el Fiscal General por su tardanza.

El auto sobre EHAK de la Sala subraya que ese argumento "no puede ser acogido": el tiempo requerido "para acreditar adecuadamente las situaciones de hecho" no implica "un consentimiento" de su existencia. ¿Pudieron el Gobierno y el Fiscal haber puesto antes en marcha el proceso civil de ilegalización ahora en curso? Tal vez. Pero lejos de darlo por descontado, el auto de la Sala sobre ANV se limita a constatar que "los datos más significativos" de las demandas son "relativamente recientes" (finales de 2007 y enero de 2008), si bien el proceso de colaboración con Batasuna "se detecta" desde mayo de 2007 y "puede intuirse incluso respecto a fechas anteriores".

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