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Despido e indemnización

Cuando hablamos del cálculo de la indemnización por despido nos hallamos ante una cuestión que, si bien carece de trascendencia jurídica, posee una indudable relevancia práctica por ser de utilización continuada en el tráfico jurídico. Dos decisiones del Tribunal Supremo han venido a incidir en este asunto, clarificando algunos puntos oscuros.

La indemnización por despido se calcula, según la ley, como un tanto de salario por año de servicio "prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año"; y es precisamente esta última mención la que ha provocado la intervención de...

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Cuando hablamos del cálculo de la indemnización por despido nos hallamos ante una cuestión que, si bien carece de trascendencia jurídica, posee una indudable relevancia práctica por ser de utilización continuada en el tráfico jurídico. Dos decisiones del Tribunal Supremo han venido a incidir en este asunto, clarificando algunos puntos oscuros.

La indemnización por despido se calcula, según la ley, como un tanto de salario por año de servicio "prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año"; y es precisamente esta última mención la que ha provocado la intervención del tribunal.

Tradicionalmente, para determinar la antigüedad del trabajador en la empresa, se han venido sumando los años trabajados por entero, los meses trabajados por entero y los días trabajados hasta el despido.

Pero si acudimos a una interpretación estricta de la norma, el resultado debería ser otro. Los días trabajados a partir del último mes completo se deberían tomar como si se hubiera prestado servicio la totalidad del mes. Y así es precisamente como debe entenderse el precepto. Estima el tribunal que si la redacción es lo suficientemente clara como para no introducir dudas, debería concluirse que el método interpretativo debe ser el literal.

Se considerará que no hay razón para fijar dos módulos de cálculo de la indemnización para aquellos periodos de servicios que no alcancen un año: uno, para los meses completos, y otro, para los días servidos después del último mes completo, pues si el legislador hubiera querido expresarlo así, lo habría hecho. Por ello, para todo el tiempo de servicios inferior a un año, habrá de aplicarse la misma norma y prorratear "por meses" (y no por días, en ningún caso) los periodos de tiempo inferiores a un año. Esto supone que fuera cual fuera el número de días servidos a partir del último mes completo se tomarán como si se hubiera trabajado la totalidad del mes.

Hay que concluir advirtiendo que un incorrecto cálculo de la indemnización puede generar "sorpresas desagradables", como la posibilidad de que algún juez entienda que no es un "error excusable" susceptible de paralizar los salarios de tramitación.

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