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Control biométrico

La aplicación de las nuevas tecnologías al ámbito de las relaciones laborales no está exenta de polémicas que en ocasiones pueden rozar el absurdo. Así ha ocurrido recientemente en Cantabria con la implantación de un sistema de control horario a través de la identificación biométrica de la mano. Fue impugnado por los sindicatos al estimar que "la imposición del uso de una parte del cuerpo para identificarse vulneraba el derecho a la intimidad corporal del trabajador".

Frente a esta tesis, el Tribunal Supremo, con el apoyo del Ministerio Fiscal, va a entender que la captación por infrarr...

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La aplicación de las nuevas tecnologías al ámbito de las relaciones laborales no está exenta de polémicas que en ocasiones pueden rozar el absurdo. Así ha ocurrido recientemente en Cantabria con la implantación de un sistema de control horario a través de la identificación biométrica de la mano. Fue impugnado por los sindicatos al estimar que "la imposición del uso de una parte del cuerpo para identificarse vulneraba el derecho a la intimidad corporal del trabajador".

Frente a esta tesis, el Tribunal Supremo, con el apoyo del Ministerio Fiscal, va a entender que la captación por infrarrojos de una imagen tridimensional de la mano que acaba convertida en un registro informático, válido para proceder a identificar a los empleados y así controlar el cumplimiento del horario de trabajo, no responde al patrón de las intromisiones ilegítimas en la esfera de la intimidad, tanto por la parte del cuerpo utilizada como por las condiciones en que se usa.

Tampoco puede considerarse lesivo para el derecho a la integridad física y moral, puesto que no queda acreditado que el ingenio mediante el que se registra la imagen biométrica sea nocivo para la salud.

Quizás el motivo de más peso de los aportados por los sindicatos fuera la posibilidad de que la incorporación del resultado de la identificación a una base de datos vulnerase la intimidad en cuanto afectaba al derecho a la protección de datos de carácter personal. No obstante, dada la finalidad perseguida, el control del cumplimiento del horario de trabajo al que vienen obligados los trabajadores, el recurso a un sistema semejante es perfectamente legítimo, en cuanto "adecuado, pertinente y no excesivo". El tribunal recuerda además que no es la primera vez que la captación de imágenes de la persona humana o de partes de su cuerpo es usada para su identificación.

En ningún caso debe entenderse, además, que la conversión en un código binario de la imagen tridimensional de la mano suponga una afrenta a la dignidad humana. "Lo que podría considerarse contrario a esa dignidad sería reducir la persona a un mero número y tratarla solamente en cuanto magnitud", lo que no se considera concurra en este caso.

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