RAZONES DEL SUPREMO PARA LA ABSOLUCIÓN DE LOS AGENTES

"La efectiva participación de los militantes daría lugar a una condena"

La Sala Segunda del Tribunal Supremo se basa en tres razones para justificar la absolución de los policías condenados por la Audiencia de Madrid. Son éstas:

- Posible atentado contra Bono. La sentencia considera "erróneo" que la Audiencia dedujera la ilegalidad de las detenciones de la ausencia de agresión física a Bono. "El delito de atentado se perfecciona con el simple ataque punible, aunque el acusado no logre el objetivo deseado", lo que incluye "la agresión física, los empujones graves, los zarandeos, el hecho de arrojar objetos" siempre que supongan "un menosprecio y un ataque a...

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La Sala Segunda del Tribunal Supremo se basa en tres razones para justificar la absolución de los policías condenados por la Audiencia de Madrid. Son éstas:

- Posible atentado contra Bono. La sentencia considera "erróneo" que la Audiencia dedujera la ilegalidad de las detenciones de la ausencia de agresión física a Bono. "El delito de atentado se perfecciona con el simple ataque punible, aunque el acusado no logre el objetivo deseado", lo que incluye "la agresión física, los empujones graves, los zarandeos, el hecho de arrojar objetos" siempre que supongan "un menosprecio y un ataque a la dignidad" del atacado. Los hechos de los que dieron parte los policías cumplen los requisitos "del delito de atentado a la autoridad al menos en grado de tentativa". "La efectiva participación en los hechos que se investigan daría lugar a una condena por delito de atentado, en tanto que la detención [de los militantes], como situación de sospecha exige la concurrencia de motivos racionales que en este supuesto concurren".

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- Relevo del instructor del atestado y ausencia de falsedad. "El instructor [relevado] no había sido comisionado por una autoridad judicial o el Ministerio Fiscal, sino que actuaba en un marco regido por la normativa [policial]". "La actuación conforme al principio de jerarquía en el funcionamiento de la policía es clara respecto a órdenes de contenido profesional, y su incumplimiento determina la sustitución". "De todos modos, ni el primer proyecto de atestado ni el atestado definitivo se hicieron constar hechos no ocurridos. Ambos son sustancialmente iguales". "La sustitución del funcionario policial [que inició el primer atestado] hizo que se volviera a confeccionar el atestado sobre los hechos conservando las fechas a las que se refieren las diligencias practicadas por otros funcionarios de policía, pero sin una alteración sustancial de su contenido. No se trata más que de un supuesto de organización interna de la comisaría donde acaecieron los hechos".

- Parcialidad del tribunal. El Supremo, mediante el visionado del juicio de la Audiencia, comprobó cómo el presidente del tribunal que condenó a los agentes, Miguel Hidalgo, "una vez terminado el interrogatorio realizado por las partes procesales a los comparecientes en el juicio oral, iniciaba un nuevo interrogatorio" como el de "un juez de instrucción", lo que vulneraría el "principio acusatorio", es decir, el axioma jurídico que establece que un juez sólo puede juzgar los hechos que le presenten las partes. El Supremo estima que esa vulneración "daría lugar a la declaración de pérdida de imparcialidad del tribunal y, en su consecuencia, la anulación del enjuiciamiento que debería ser repetido nuevamente con una nueva composición", aunque opta por soluciones "menos lesivas".

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