La ofensiva contra ETA

La Sala 61 acuerda seguir deliberando sobre el embargo de las 'herriko taberna'

La sala especial del artículo 61 del Tribunal Supremo acordó ayer por la tarde continuar con sus deliberaciones -aunque no fijaron fecha- sobre si procede extender la liquidación patrimonial de Batasuna a los bienes cuya titularidad ostentan las sociedades que regentan las herriko taberna. Los 16 magistrados de la Sala del 61 encargados del proceso relativo a la ejecución de la sentencia de ilegalización de Batasuna decidieron pasadas las ocho de la tarde, después de tres de debate, que no tomarían todavía una decisión sobre el cierre y embargo de estos establecimientos.

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La sala especial del artículo 61 del Tribunal Supremo acordó ayer por la tarde continuar con sus deliberaciones -aunque no fijaron fecha- sobre si procede extender la liquidación patrimonial de Batasuna a los bienes cuya titularidad ostentan las sociedades que regentan las herriko taberna. Los 16 magistrados de la Sala del 61 encargados del proceso relativo a la ejecución de la sentencia de ilegalización de Batasuna decidieron pasadas las ocho de la tarde, después de tres de debate, que no tomarían todavía una decisión sobre el cierre y embargo de estos establecimientos.

La sala dictó el pasado 23 de octubre un auto en el que ordenaba la entrada en las herriko taberna para hacer un inventario de sus locales, dinero y enseres. El auto aludía a un informe de los liquidadores de la Agencia Tributaria, en el que éstos señalaban que "existen numerosos bienes y derechos que formalmente ostentados por asociaciones culturales y en algunos casos, asociaciones mercantiles que aparecen como titulares de las herriko tabernas (...) pertenecerían en realidad material y efectivamente a la propia Batasuna".

En marzo de 2003, la Sala del 61 acordó la ilegalización y disolución de HB-EH-Batasuna al estimar que estas formaciones habían vulnerado la Ley de Partidos y ordenó la cancelación de sus inscripciones como partidos políticos. Además, se abrió un proceso de liquidación patrimonial de las formaciones ilegalizadas tal y como se establece en la Ley de Partidos, que señala que "la disolución determinará la apertura de un proceso de liquidación patrimonial, llevado a cabo por tres liquidadores designados por la Sala Sentenciadora" y que "el patrimonio neto resultante se destinará por el Tesoro a actividades de interés social o humanitario".

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