Los obstáculos en la ruta de defensa de la competencia

La Ley de Defensa de la Competencia (LDC) establece dos mecanismos o fases diferentes de control de las compraventas susceptibles de generar concentración económica en un sector del mercado. La primera consiste en una autorización por parte del servicio de la transacción en el plazo de un mes a contar desde la fecha de notificación de la adquisición. Si una vez solicitada por las partes la autorización, el servicio no contesta expresamente en ese mes, la autorización se entiende tácitamente concedida (silencio positivo). Ese mismo plazo de un mes es el tiempo con que cuenta el servicio para re...

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La Ley de Defensa de la Competencia (LDC) establece dos mecanismos o fases diferentes de control de las compraventas susceptibles de generar concentración económica en un sector del mercado. La primera consiste en una autorización por parte del servicio de la transacción en el plazo de un mes a contar desde la fecha de notificación de la adquisición. Si una vez solicitada por las partes la autorización, el servicio no contesta expresamente en ese mes, la autorización se entiende tácitamente concedida (silencio positivo). Ese mismo plazo de un mes es el tiempo con que cuenta el servicio para remitir el expediente al Tribunal de Defensa de la Competencia en caso de que considere que pueden producirse alguno de los supuestos de concentración con lo que se inicia la segunda fase. En esta operación concreta va a requerir de una segunda fase, ya que los precedentes existentes al respecto (informe C45/99 sobre la compra de Enatcar por Alsa) así lo imponen.

Además de superar el tope del 25% del mercado considerado como relevante -formado por 108 concesiones interurbanas administradas por Fomento que deben ser consideradas en función de peso cualitativo y no sólo numérico-, la importante implantación de la suma Alsa y Continental en algunos corredores geográficos puede determinar que una sola empresa por una vía diferente del concurso, como es la compra, adquiera una posición dominante en el mercado ("captura del regulador").

Este proceso dura dos meses. Durante los cuales se da audiencia a los interesados en sentido amplio, incluido el Ministerio de Fomento, y desemboca en un informe preceptivo (obligatorio de solicitar) pero no vinculante (no obliga en su tenor literal) que va al Consejo de Ministros que es a fin de cuentas quien decide en un acto administrativo susceptible de impugnación contencioso-administrativa. Salvo que se prohíba la venta -algo insólito-, el proceso no afecta en nada al vendedor, y recae sólo sobre el comprador que puede verse obligado a vender partes del paquete empresarial que adquiere para evitar concentraciones que perjudiquen la libre competencia y, en definitiva, al consumidor. Esto es lo que hasta ahora se ha hecho en los casos precedentes. Incluso se da la anécdota de que hoy Continental cuenta entre sus activos con una concesión muy importante y rentable (Madrid-Bilbao) que en 1999 le fue vendida por Alsa obligada por el acuerdo del Consejo de Ministros que hacía suyo el informe del Tribunal de Defensa, que autorizaba a esta empresa a comprar Enatcar con condiciones.

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