LOS ARGUMENTOS DEL VOTO PARTICULAR | La lucha contra el terrorismo

"A medio plazo se puede llegar a la muerte"

Los cuatro magistrados que discreparon de la postura mayoritaria -Ángel Hurtado, Manuela Fernández de Prado, Paloma González Pastor y Clara Bayarri- no fueron unánimes al defender sus posturas en el pleno ante sus compañeros, aunque sí lo fueron al respaldar su voto particular.

Aunque alguno de los magistrados defendió que se debía aplicar la libertad provisional para De Juana, la mayoría se inclinó por respaldar la postura defendida por el fiscal, consistente en la prisión provisional atenuada para el terrorista, que debería permanecer "en su domicilio con las medidas de vigilancia que...

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Los cuatro magistrados que discreparon de la postura mayoritaria -Ángel Hurtado, Manuela Fernández de Prado, Paloma González Pastor y Clara Bayarri- no fueron unánimes al defender sus posturas en el pleno ante sus compañeros, aunque sí lo fueron al respaldar su voto particular.

Aunque alguno de los magistrados defendió que se debía aplicar la libertad provisional para De Juana, la mayoría se inclinó por respaldar la postura defendida por el fiscal, consistente en la prisión provisional atenuada para el terrorista, que debería permanecer "en su domicilio con las medidas de vigilancia que resulten necesarias y el tratamiento médico oportuno". Los magistrados destacan en su voto particular que se trata de un preso preventivo en situación de riesgo para su vida.

Situación irreversible

"Cobra especial relevancia que, cualesquiera que sean los motivos que hayan llevado al procesado a su estado actual, lo cierto es que los informes médicos nos hablan de que a medio plazo se puede llegar a una situación irreversible con resultado de muerte o graves secuelas", dice el voto particular.

El texto recuerda que los médicos del Hospital Doce de Octubre, en su informe de 18 de enero, concluyen que "de mantener la conducta de ayuno con ingesta exclusiva de agua, la evolución esperada es el fallecimiento en un periodo cuya duración no podemos determinar, aunque es posible que sea superior a las dos-tres semanas".

Por ello, los magistrados discrepantes precisan que a la vista de los informes se puede asegurar que el "estado de salud del procesado, en el momento presente, se encuentra tan considerablemente deteriorado, que resulta difícilmente compatible con el mantenimiento del internamiento, siendo de aplicación el art. 508.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal". Este precepto establece: "El juez o tribunal podrá acordar que la medida de prisión provisional del imputado se verifique en su domicilio, con las medidas de vigilancia que resulten necesarias, cuando por razón de enfermedad el internamiento entrañe grave peligro para su salud".

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El precepto no distingue el origen del deterioro o la causa del riesgo, por lo que los magistrados entienden que precisamente "da cobertura a situaciones como la presente, en que el valor de la vida entra en conflicto con los fines que la prisión provisional trata de conseguir".

Los magistrados que apoyaron la tesis mayoritaria son Fernando Bermúdez de la Fuente, Alfonso Guevara, Ángela Murillo, Teresa Palacios, Ángeles Barreiros, Juan de Diego López, Juan Francisco Martel, Nicolás Poveda, Fernando Grande-Marlaska, Ricardo Rodríguez -ponente-, Fermín Echarri y Flor Sánchez.

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