Cartas al director

Resolución y ruptura

Dos socios firman un pacto para la gestión y gobierno de una determinada empresa. Pasado el tiempo, uno de ellos, unilateralmente y sin el consentimiento del otro, suscribe un nuevo pacto sobre la misma cosa y para los mismos objetivos con otros socios, pero modificando las cláusulas principales. Desde el punto de vista jurídico y también desde el sentido común, puede afirmarse que el pacto primitivo ha quedado sin efecto.

Este supuesto, ni más ni menos, viene a ser lo que Rodríguez Zapatero materializó respecto del Pacto por las libertades y contra el terrorismo, presentando en el Cong...

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Dos socios firman un pacto para la gestión y gobierno de una determinada empresa. Pasado el tiempo, uno de ellos, unilateralmente y sin el consentimiento del otro, suscribe un nuevo pacto sobre la misma cosa y para los mismos objetivos con otros socios, pero modificando las cláusulas principales. Desde el punto de vista jurídico y también desde el sentido común, puede afirmarse que el pacto primitivo ha quedado sin efecto.

Este supuesto, ni más ni menos, viene a ser lo que Rodríguez Zapatero materializó respecto del Pacto por las libertades y contra el terrorismo, presentando en el Congreso la Resolución de mayo de 2005, que fue aprobada con el apoyo de todos los grupos nacionalistas presentes en la Cámara, quienes nunca se adhirieron, en sus casi cinco años de vigencia, al pacto citado.

La Resolución significa un rotundo cambio de filosofía con respeto al Pacto. Mientras éste, entre otros argumentos diferenciales, renuncia a la vía dialogada para lograr el fin del terrorismo, fundamentada en las experiencias fallidas de épocas anteriores, la Resolución vuelve a apostar por el diálogo con la banda, rescatando literalmente el punto 9 del Pacto de Ajuria Enea del 12 de enero de 1988. De cuyo dato se infiere que en treinta años de democracia, exceptuando los cuatro y medio del comentado Pacto, el Estado ha venido ofreciendo a ETA previa y permanentemente una solución negociada, con los resultados conocidos.

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No se trata aquí de negar al Gobierno la legitimidad de trazar la política antiterrorista que juzgue más oportuna, sino de subrayar que la Resolución es la antítesis del Pacto, un giro de ciento ochenta grados que deja a éste sin efecto alguno. Por tanto, no es honestamente exigible al socio desairado que cumpla las obligaciones contenidas en un contrato rescindido por la otra parte, que constituye la mayor vulneración posible de un documento contractual en términos jurídicos. Sobre este tema, EL PAÍS publicó el 18 de mayo de 2005, a raíz de aprobarse la mencionada Resolución, un magnífico editorial con el acertado título Resolución y ruptura, que recomiendo vivamente su lectura por sus lúcidos planteamientos.

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