La lucha contra ETA | Los juicios pendientes

El Supremo prorroga el plazo para la sentencia de Jarrai por su gran complejidad

La Sala Penal del Tribunal Supremo prorrogó ayer, por segunda vez, el plazo para dictar la sentencia del recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Nacional que consideró a Jarrai una "asociación ilícita" en vez de una "organización terrorista". El Supremo prorroga dicho plazo durante 15 días hábiles, hasta el 8 de febrero, debido a la "gran complejidad del recurso, dada la problemática fáctica y jurídica suscitada".

La Sala explica que la causa ha alcanzado "un gran volumen" de más de 30.000 folios y los recursos de los condenados y de las acusaciones totalizan los 71 moti...

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La Sala Penal del Tribunal Supremo prorrogó ayer, por segunda vez, el plazo para dictar la sentencia del recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Nacional que consideró a Jarrai una "asociación ilícita" en vez de una "organización terrorista". El Supremo prorroga dicho plazo durante 15 días hábiles, hasta el 8 de febrero, debido a la "gran complejidad del recurso, dada la problemática fáctica y jurídica suscitada".

La Sala explica que la causa ha alcanzado "un gran volumen" de más de 30.000 folios y los recursos de los condenados y de las acusaciones totalizan los 71 motivos de casación, por lo que procede prorrogar por 15 días el término para dictar sentencia. La vista se celebró el pasado 16 de noviembre, pero ante la complejidad de las deliberaciones, el 21 de noviembre se prorrogó el plazo por 30 días, que vencía el próximo 18.

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La sentencia de la Audiencia Nacional, recurrida por la Fiscalía del Tribunal Supremo, la Asociación de Víctimas del Terrorismo y las defensas, condenó en junio de 2005 a 16 activistas de Jarrai, como dirigentes de una "asociación ilícita", a penas de tres años y medio de prisión y a otros ocho, como miembros activos, a penas de dos años y medio.

La sentencia afirmó que Jarrai y las organizaciones que la sucedieron, Haika y Segi, aun cuando tuvieran por sí mismas "una finalidad ideológicamente próxima" a la que persigue ETA, "desplegaban actuaciones que nunca se enmarcaban en la utilización de armas", lo que no supone que carezcan de naturaleza ilegal.

Línea doctrinal

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La sentencia supuso un duro revés a la línea doctrinal seguida contra el entorno de ETA, que considera parte de la organización terrorista a las entidades del Movimiento de Liberación Nacional Vasco (MLNV) porque contribuyen a sus fines. Pero además, de la resolución de este caso dependen otros posteriores, pendientes de juicio en la audiencia.

En la vista de casación, la fiscal Pilar Fernández Valcarce pidió al Tribunal Supremo que se considere a Jarrai-Haika-Segi una "organización terrorista" por cuanto utiliza "artefactos explosivos e incendiarios".

Del cambio de denominación del delito depende que las penas de tres años impuestas a los 24 condenados pueden elevarse hasta los 10 años de cárcel, aunque pueden modularse en función de la responsabilidad de cada uno. Según fuentes del Supremo, es precisamente la determinación de la responsabilidad de cada uno lo que dilata las deliberaciones, y la tipificación del delito se abordará al final.

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