El fiscal pide que Piqué Vidal no pueda salir a diario de la cárcel

La juez deberá avalar o revocar el régimen de semilibertad que le otorgó la Generalitat

El fiscal de vigilancia penitenciaria ha solicitado al juzgado que revoque el régimen de semilibertad que concedió el Departamento de Justicia al abogado Juan Piqué Vidal y que le permite salir de prisión cada mañana para pasar el día fuera y regresar a la cárcel a dormir. La decisión final la adoptará la titular del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 2 de Cataluña, que deberá pronunciarse sobre si avala o revoca el beneficio penitenciario que le concedió la Generalitat al conocido letrado.

Piqué Vidal ingresó voluntariamente en la cárcel de Brians el pasado 25 de septiembre par...

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El fiscal de vigilancia penitenciaria ha solicitado al juzgado que revoque el régimen de semilibertad que concedió el Departamento de Justicia al abogado Juan Piqué Vidal y que le permite salir de prisión cada mañana para pasar el día fuera y regresar a la cárcel a dormir. La decisión final la adoptará la titular del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 2 de Cataluña, que deberá pronunciarse sobre si avala o revoca el beneficio penitenciario que le concedió la Generalitat al conocido letrado.

Piqué Vidal ingresó voluntariamente en la cárcel de Brians el pasado 25 de septiembre para cumplir una pena de siete años por los delitos de cohecho, prevaricación y detención ilegal por el llamado caso Estevill de extorsión a empresarios. Apenas dos meses después, la Junta de Tratamiento del penal lo clasificó en segundo grado, pero le aplicó el artículo 100.2 del reglamento penitenciario, que permite disfrutar a un preso disfrutar de los beneficios de otro grado. En este caso, del régimen de libertad para pasar el día fuera de la cárcel.

El secretario de Servicios Penitenciarios de la Generalitat, Albert Batlle, explicó en su día que el beneficio concedido a Piqué Vidal estaba justificado porque el abogado tiene 73 años y porque el tiempo que pasaría fuera de prisión lo dedicaría a realizar trabajos sociales con la organización Cáritas Diocesana.

La fiscalía, sin embargo, considera que la decisión de la Generalitat no está justificada y que la junta de tratamiento de la cárcel no explicó por qué resultaba más beneficioso para el tratamiento del preso que realizara estos trabajos sociales fuera de la cárcel en lugar de pasar el día entero en prisión sin posibilidad de salir.

El trato mayoritario

Ése es el trato que reciben la práctica totalidad de los reclusos clasificados en segundo grado, como Piqué Vidal, y cuando se les aplica el artículo 100.2 es porque ya ha pasado un tiempo considerable desde su ingreso, no al cabo de dos meses de entrar para cumplir una pena de varios años, según explican todas las fuentes judiciales consultadas.

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El fiscal expone sus argumentos en un escrito que ha presentado en el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 2 de Cataluña. Su titular, María José González González, deberá pronunciarse sobre el caso, como exige la ley. La decisión que adopte es recurrible ante la Sección Novena de la Audiencia de Barcelona y todo hace pensar que así ocurrirá, pues el fiscal siempre recurre si no estiman sus argumentos. Si fuera que sí, quien recurriría sería la defensa de Piqué Vidal.

"En la cárcel se aprende y se ven las cosas desde otro punto de vista", declaró a EL PAÍS el que fuera abogado de Jordi Pujo en el caso Banca Catalana cuando salió de prisión el pasado 30 de diciembre. Era sábado, en teoría inhábil para realizar trabajos sociales con Cáritas. El máximo responsable de prisiones de Cataluña, Albert Batlle, declinó entonces pronunciarse sobre este detalle.

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