El Supremo anula la orden de expulsión de un extranjero detenido con 84 bolas de cocaína en su cuerpo

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha anulado la orden de expulsión de España de un ciudadano extranjero que fue detenido en el aeropuerto de Barajas (Madrid) en julio de 2005 portando en el interior de su cuerpo un total de 84 bolas de cocaína que pesaban 809 gramos, valoradas en 74.637 euros.

El alto tribunal estima el recurso interpuesto por la Fiscalía contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, que le condenaba a la expulsión en sustitución de la pena a cinco años de prisión que le había impuesto. En su resolución, el Supremo se muestra muy crítico con el artícu...

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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha anulado la orden de expulsión de España de un ciudadano extranjero que fue detenido en el aeropuerto de Barajas (Madrid) en julio de 2005 portando en el interior de su cuerpo un total de 84 bolas de cocaína que pesaban 809 gramos, valoradas en 74.637 euros.

El alto tribunal estima el recurso interpuesto por la Fiscalía contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, que le condenaba a la expulsión en sustitución de la pena a cinco años de prisión que le había impuesto. En su resolución, el Supremo se muestra muy crítico con el artículo 89 del Código Penal, incluido en la reforma de este texto acometida por el Gobierno del PP en 2003, que prevé la sustitución de las penas inferiores a seis años de cárcel impuestas a ciudadanos extranjeros por su expulsión del territorio nacional durante 10 años.

La nueva reforma del Código Penal, actualmente en estado de tramitación parlamentaria, elimina la obligación de acordar la expulsión de estos extranjeros, aunque podrá ser decretada tras realizar una valoración individualizada de la situación del delincuente.

El Tribunal Supremo califica la sustitución de las penas de cárcel por la expulsión del territorio español de "asistemática" y "perturbadora de la legalidad penal". Además, entiende que el legislador, al incluir este precepto, "abandona cualquier pretensión constitucional de que la pena produzca un efecto reinsertador y rehabilitador", que "no puede estar condicionada a la nacionalidad del condenado", y la sustituye por una "decisión de política administrativa de emigración".

Según el tribunal, la decisión normal sería que los extranjeros cumpliesen las penas a las que han sido condenados y califica de "cuestión discutible" que, de forma "accidental", se decretase su expulsión de España.

En su opinión, la inclusión de este artículo en el Código Penal "prima los criterios de políticas de seguridad abandonando la política criminal". Asimismo, señala que la medida tampoco respeta los "derechos de la víctima, que se ven frustrados al introducir en la legalidad penal una decisión de política administrativa de emigración".

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