Editorial:

Sentencia obsoleta

Conducir con una tasa de alcohol por encima de la legalmente permitida -0,5 gramos por litro de sangre- es siempre administrativamente sancionable con multa y la retirada durante un tiempo del carné de conducir. ¿Pero debe serlo también penalmente, constituyendo esa conducta por sí misma el delito contra la seguridad del tráfico que contempla el Código Penal? El Tribunal Constitucional ha dicho que no, en contra, sin embargo, del voto particular de uno de sus magistrados, que ha defendido que un índice de alcoholemia superior al permitido basta para determinar una merma de las capacidades psic...

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Conducir con una tasa de alcohol por encima de la legalmente permitida -0,5 gramos por litro de sangre- es siempre administrativamente sancionable con multa y la retirada durante un tiempo del carné de conducir. ¿Pero debe serlo también penalmente, constituyendo esa conducta por sí misma el delito contra la seguridad del tráfico que contempla el Código Penal? El Tribunal Constitucional ha dicho que no, en contra, sin embargo, del voto particular de uno de sus magistrados, que ha defendido que un índice de alcoholemia superior al permitido basta para determinar una merma de las capacidades psicofísicas del conductor, con el riesgo que ello implica para la circulación. La posición mayoritaria del Constitucional ha provocado el consiguiente revuelo en un momento en que crece el rechazo social hacia las conductas temerarias e irresponsables en la carretera.

Se esté o no de acuerdo con el Constitucional, lo relevante es que su posición en este punto ha quedado obsoleta con la reforma del Código Penal remitida ayer mismo por el Gobierno al Congreso. Cuando se apruebe, será delito conducir con tasas elevadas de alcohol en sangre -a partir de 1,2 gramos- y su autor podrá ir a la cárcel de tres a seis meses o ser condenado a realizar trabajos en beneficio de la comunidad. Se desactiva así el principal argumento utilizado por el Constitucional para otorgar amparo a un conductor condenado en 2004 por un delito contra la seguridad del tráfico por conducir con una tasa de 2,3 gramos de alcohol en sangre. Según el Constitucional, con el actual Código Penal en la mano la sola prueba de alcoholemia no basta para condenar; hace falta probar que la tasa de alcohol ha mermado las facultades del conductor y que se ha producido una conducción incorrecta.

La cuestión planteada no es si conducir con una tasa de alcohol excesiva queda impune, sino si esa conducta constituye un delito cuando no implica un riesgo concreto. El voto particular del magistrado del Constitucional aporta las claves en las que sin duda se basa la reforma del Código Penal: la actual doctrina médico-legal sobre la alcoholemia, que inspira la legislación sobre seguridad vial en buena parte de los países de la UE, coincide en que a partir de un gramo de alcohol en sangre se produce una alteración de las capacidades del conductor que prácticamente hacen predecible el accidente. En todo caso, el castigo de estas conductas de riesgo abstracto -conducir ebrio, sin carné de conducir o a velocidad excesiva- merecería mejor la pena más pedagógica y reeducativa del trabajo social que la cárcel.

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