El TSJA defiende ahora la paralización cautelar de obras como garantía para los compradores

El tribunal permitió hasta 2003 la construcción de viviendas que luego declaró ilegales

La suspensión cautelar de unas obras cuya licencia haya sido impugnada en los tribunales es una garantía para el cumplimiento de la legalidad y también para los posibles compradores de las viviendas. Ése el criterio que acaba de fijar la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) en una reciente sentencia, en la que llega a considerarla una medida necesaria. En dicha resolución, el TSJA revocó la decisión de un juzgado de no paralizar una promoción de 58 viviendas en Marbella impugnada por no ajustarse al plan urbanístico.

La doctrina del...

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La suspensión cautelar de unas obras cuya licencia haya sido impugnada en los tribunales es una garantía para el cumplimiento de la legalidad y también para los posibles compradores de las viviendas. Ése el criterio que acaba de fijar la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) en una reciente sentencia, en la que llega a considerarla una medida necesaria. En dicha resolución, el TSJA revocó la decisión de un juzgado de no paralizar una promoción de 58 viviendas en Marbella impugnada por no ajustarse al plan urbanístico.

La doctrina del TSJA sobre las suspensiones cautelares de obras ha dado un giro radical. Hasta el año 2003, la sala que tiene su sede en Málaga denegaba sistemáticamente las suspensiones cautelares de las obras con licencias impugnadas. Ello ha permitido que cuando se han resuelto los litigios y se han dictado sentencias anulatorias de las licencias, las obras estuvieran ya concluidas y las viviendas vendidas y habitadas. Así ha ocurrido por ejemplo en los siete casos en los que la Junta de Andalucía ha pedido la demolición de construcciones realizadas con licencias no ajustadas a derecho que suman 334 viviendas.

Desde marzo de 2003, el Tribunal Superior de Justicia andaluz comenzó a conceder suspensiones cautelares, una vez resuelto el conflicto jurídico sobre el plan de ordenación urbana que era de aplicación en Marbella. Desde entonces, la tendencia del tribunal es a considerar cada caso dentro de un problema general que afecta al conjunto de la ordenación urbanística en el municipio, y no como episodios aislados. En la sentencia en cuestión, la sala rechaza uno de los argumentos en los que el juzgado de lo contencioso sustentó la decisión de no conceder la suspensión cautelar de las obras cual era el "limitado alcance de la obra". La sala considera también como elemento para conceder la paralización cautelar que "la índole de los precedentes no permite descartar la concurrencia de aquellas especiales razones de nulidad [de la licencia] sobre todo si se tiene en cuenta que en este ámbito tales razones se extienden a las infracciones de la zonificación o uso urbanístico de las zonas verdes".

En la sentencia, la sala del TSJA reconoce que la medida de la suspensión cautelar ha tenido tradicionalmente una consideración de excepcionalidad en la legislación española, pero que "ahora debe ser considerada como una facultad que el órgano judicial puede ejercitar siempre que estime necesario". "Se trata", sostiene el tribunal, "de dar satisfacción a la justicia cautelar como integrante del derecho fundamental a la efectividad de la tutela judicial".

Es un criterio muy similar al que ya expuso el presidente de la sala del TSJA, Joaquín García, a este periódico hace un mes. En la entrevista, el presidente de sala del alto tribunal andaluz atribuyó el cambio de criterio a la aparición de nuevos elementos como la "cascada de impugnaciones que apuntaban a un desarrollo urbanístico sin modelo claro de ciudad" en Marbella.

Pero además, la sala también considera que la medida de la suspensión cautelar supone una garantía para los compradores de las viviendas, que si bien no estaban construidas cuando el juzgado de lo contencioso denegó la paralización, ya se encontraban a la venta. "Tampoco el hecho de la falta de inicio de las obras resulta suficiente para rechazar en este caso la idoneidad de la medida en cuanto dirigida a evitar la pérdida de la finalidad legítima del recurso".

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Exceso de edificabilidad

El caso que justificó esta sentencia es una licencia de obras que el Ayuntamiento de Marbella concedió por silencio administrativo en abril de 2002 a la sociedad Casa Europa Consulting para la construcción de un conjunto residencial de 58 viviendas. El consistorio previamente sí había aprobado el proyecto básico de ejecución, trámite imprescindible para la concesión de la licencia. La Consejería de Obras Públicas impugnó el permiso en un juzgado de lo contencioso porque el proyecto contemplaba una edificabilidad tres veces superior a la permitida en la zona por el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) vigente y afectaba parcialmente a una zona verde. El juzgado de lo contencioso -administrativo número 4 de Málaga dictó un auto el 23 de diciembre de 2005 en el que denegaba la paralización cautelas de las obras solicitada por la Junta. La consejería recurrió a la sala que el pasado 15 de septiembre enmendó la decisión del juzgado y ordenó la suspensión de los trabajos, de los que sólo se han realizado hasta el momento movimiento de tierras.

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