Entrevista:JOAQUÍN GARCÍA BERNALDO DE QUIRÓS | Presidente de la Sala de lo Contencioso del TSJA

"Nadie ha pedido aún demoliciones"

A través de los tribunales de lo contencioso-administrativo, los ciudadanos tienen la oportunidad de controlar las actuaciones de las administraciones públicas. Y lo hacen de forma masiva, unos 10.000 asuntos se acumulan en la sala del Tribunal Superior de Justicia de Málaga, el órgano que empezó a poner pie en pared con las irregularidades urbanísticas en Marbella y al que han llegado más de 400 recursos contra licencias de obras municipales y en el que acaba de ser reelegido presidente Joaquín García Bernaldo de Quirós para un nuevo mandado de cinco años. En su primero ha reducido de 16.000 ...

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A través de los tribunales de lo contencioso-administrativo, los ciudadanos tienen la oportunidad de controlar las actuaciones de las administraciones públicas. Y lo hacen de forma masiva, unos 10.000 asuntos se acumulan en la sala del Tribunal Superior de Justicia de Málaga, el órgano que empezó a poner pie en pared con las irregularidades urbanísticas en Marbella y al que han llegado más de 400 recursos contra licencias de obras municipales y en el que acaba de ser reelegido presidente Joaquín García Bernaldo de Quirós para un nuevo mandado de cinco años. En su primero ha reducido de 16.000 a 10.000 los asuntos pendientes, una cifra aún muy elevada.

Pregunta. ¿Por qué esta sala acumula tanto retraso?

"La jurisdicción de lo contencioso permite al ciudadano controlar al poder"
"El problema de Marbella no fue de retrasos, sino del criterio a aplicar"

Respuesta. Es un problema de la jurisdicción de lo contencioso en general. La interpretación solo puede obedecer a que hay mayor demanda de justicia contenciosa a cargo de los ciudadanos y quizá una falta de reacción a tiempo de la capacidad inversora en estos órganos.

P. Y hay una evidente falta de medios. ¿Son las salas de lo contencioso el pariente pobre de la administración de justicia?

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R. Puede haber una falta de medios en la planificación a largo plazo, y ocurre como con otros muchos servicios públicos en Málaga, que se han visto desbordados por el gran crecimiento económico y social de la ciudad. Somos conscientes de las prioridades de inversiones en justicia, lo único es que continuamente reclamamos más inversiones, pero nunca en detrimento de otras que consideramos que son prioritarias. No nos sentimos los parientes pobres, al contrario, es una jurisdicción muy atractiva para el profesional y muy satisfactoria porque ves que tu función sirve de algo aunque llegue muy tarde. No hay depresión profesional, pero si una demanda continua de mayores inversiones por responsabilidad para que nuestro trabajo sea más eficaz.

P. Lo que ocurre es que en la justicia los retrasos son muy graves porque le quitan eficacia.

R. Los retrasos en justicia no son correctos, pura y simplemente. No es que generen desconfianza, porque las cifras de casos que llegan a los tribunales no bajan, sino que produce una pérdida de efecto de la justicia como paz social, que es su finalidad última, poner soluciones pacíficas a conflictos sociales.

P. Un ejemplo claro puede ser Marbella, donde se tardó ocho años en dictar una paralización cautelar de obras y se han construido viviendas que más tarde han sido declaradas ilegales.

R. Una primera repuesta es que no hubo tal retraso. Por ejemplo, en el Plan General aprobado por el Ayuntamiento en agosto de 1998 y suspendido por esta sala en septiembre, ahí los tiempos fueron correctos. En cuanto a otros pronunciamientos se produjeron en tiempo, lo que pasa es que no se suspendieron las licencias, no fue un problema de atraso, sino de criterio.

P. ¿Por qué no de dictaron suspensiones cautelares desde el primer primer momento?

R. No se adoptaron en Marbella como no se adoptaron en otros sitios, como por ejemplo Cantabria, donde ya hay demoliciones de construcciones. El criterio que había entonces era no suspender cautelarmente, dejar que el proceso caminara con toda la prueba para llegar a la conclusión de si una licencia que se presumía se ajustaba a la ley al final acababa siendo ilegal. El Tribunal Supremo no ha revocado ninguno de los autos en los que denegamos la suspensión cautelar, y fenómenos similares a los que han ocurrido aquí aunque con menos incidencia social pero jurídicamente similares han pasado en Valencia y en otros sitios. La reflexión no es si falló un órgano concreto o no, sino si la jurisdicción estaba preparada o no para este tipo de problemas. Si la única solución era la medida cautelar, ¿estaba bien regulada la suspensión cautelar que se consideraba como medida excepcional? La vuelta de la historia demuestra que muchas veces las decisiones no fueron correctas, pero lo que hay que pensar es si en aquel momento con el contexto de aplicación de las mismas leyes por los tribunales se podían haber tomado otras o no.

P. En 2003 hubo un cambio de criterio, y desde entonces la norma es dictar la suspensión de aquellas obras cuyas licencias se impugnan.

R. Efectivamente. Se cambió el criterio porque razones de ponderación de los intereses en conflicto de ese momento aconsejaron cambiar el criterio, y eso es normal. Los tribunales resuelven caso a caso, con los datos de cada uno, no hacer criterios generales o apriorísticos. Empezaron a aparecer otros elementos, como la cascada de impugnaciones que apuntaban a un desarrollo urbanístico sin un modelo claro de ciudad, ya en ese momento se publicó el plan de 1986 que estuvo un tiempo sin publicarse lo que creó una indefinición.. había otros elementos de juicio distintos.

P. Este tribunal deberá decidir si hay o no demoliciones en Marbella.

R. Cualquier órgano judicial decide cuando se lo piden las partes. Ya hay muchas sentencias de anulaciones de licencias en Marbella, pero no entrarán en fase de ejecución hasta que lo pida la parte que ganó el contencioso. Y cuando lo hagan la sala tendrá que resolver con arreglo a los criterios del derecho que rigen el incidente de ejecución, y dentro de las márgenes que las partes pidan, primero habrá que ver si piden las demoliciones o no, y aplicar decisiones jurisprudenciales del Tribunal Supremo que nos vinculan. Pero no se puede decir nada, aún no hemos resuelto ninguna y por tanto no tenemos criterio para expresarlo.

P. Asuntos como estos han permitido valorar la importancia de los tribunales de lo contencioso.

R. La jurisdicción de lo contencioso es la que en definitiva controla la legalidad de la actuación de la administración pública. Hoy en día la administración pública está por todos sitios, y cuantitativamente esta jurisdicción es muy importante en la vida de un ciudadano normal, porque conoce de lo cotidiano, desde el hábitat de su ciudad, como está diseñada, todas las cuestiones de medio ambiente, el buen funcionamiento de los servicios públicos, etcétera. En definitiva es una jurisdicción que permite al ciudadano ejercer una función de control democrático del poder, porque acude en pie de igualdad con éste a un tribunal y lo cuestiona. Vigila el buen funcionamiento de la administración.

P. ¿Y como diría que funciona la administración pública?

R. Teniendo en cuenta la cantidad de asuntos que entran, diría que los ciudadanos tienen una gran sensibilidad hacia el funcionamiento correcto de las administraciones porque acuden continuamente. Pero el análisis que hacemos es corto, porque solo vemos aquellos asuntos de los que los ciudadanos se quejan. Las estadísticas sobre las resoluciones dicen que casi hay una equiparación entre las veces que les damos la razón a los ciudadanos y las que no.

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