Una fiscalidad diferente

Las ganancias patrimoniales de participaciones en fondos de inversión (siempre que su venta sea efectiva y el dinero no se traspase a otro fondo de inversión) tributarán a partir del 1 de enero de 2007 al 18% independientemente de su plazo de generación, siempre y cuando hubieran sido adquiridas con posterioridad al 31 de diciembre de 1994.

1. Si el particular tiene un tipo marginal en el IRPF inferior al 18%, debe venderlas antes del cierre del año, tanto si cumplen en 2006 el año de antigüedad (pagará un 15%) como si no lo hacen (irán a su marginal). Si el tipo marginal en el I...

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Las ganancias patrimoniales de participaciones en fondos de inversión (siempre que su venta sea efectiva y el dinero no se traspase a otro fondo de inversión) tributarán a partir del 1 de enero de 2007 al 18% independientemente de su plazo de generación, siempre y cuando hubieran sido adquiridas con posterioridad al 31 de diciembre de 1994.

1. Si el particular tiene un tipo marginal en el IRPF inferior al 18%, debe venderlas antes del cierre del año, tanto si cumplen en 2006 el año de antigüedad (pagará un 15%) como si no lo hacen (irán a su marginal). Si el tipo marginal en el IRPF es superior al 18% y las participaciones "cumplen" en 2006 el año de antigüedad, se deben vender antes de que éste se cierre. Sobre sus plusvalías se pagará un 15% de impuestos. Si no se cumpliera este plazo, lo más rentable fiscalmente es esperar a 2007 para lograr ese 18% fijo.

2. Las ganancias en fondos de inversión con más de un año de antigüedad aún tributan al 15%. En 2007 lo harán al 18%. Venderlas antes del cierre de este año es la única alternativa para evitarlo.

3. Para las participaciones en fondos de inversión adquiridas con anterioridad al 31 de diciembre de 1994 se dan dos supuestos:

A) Si el valor de transmisión (venta) es mayor que su valor patrimonial a 31 de diciembre de 2.005, se calculará la ganancia inicial como diferencia entre este último y el precio de adquisición. Sobre esta cantidad se aplicarán los coeficientes reductores a los que se tenga derecho (14,28% anual) y sobre la plusvalía no exenta de pagar impuestos, el 15% si se vende en 2006 y el 18% en 2007. Estos mismos tipos impositivos fijos (15% y 18%, según el año de venta) se cargarán sobre la cantidad que resulte de restar al precio efectivo de venta, el valor patrimonial a 31 de diciembre de 2005.

B) Si el valor de transmisión (venta) es menor que su valor patrimonial a 31 de diciembre de 2.005, se calculará la ganancia inicial como diferencia entre el precio de venta (no su valor patrimonial a 31 de diciembre de 2005 como en el caso anterior) y el precio de adquisición. Sobre esta cantidad se aplicarán los coeficientes reductores y sobre la plusvalía no exenta de pagar impuestos, el 15% si se vende en 2006 y el 18% en 2007.

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