Varapalo del Supremo a la Audiencia Nacional por aplicar la ley en contra de los reclusos

El Tribunal Supremo ha rectificado a la Audiencia Nacional por aplicar la legislación penitenciaria en perjuicio de los reclusos, lo que supone una vulneración del artículo 9.3 de la Constitución, que prohíbe la retroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.

En una sentencia dictada para unificación de doctrina, el Supremo ha establecido que no podrá ser exigido el requisito de haber cumplido la mitad de la pena para acceder al tercer grado penitenciario a aquellos reclusos que hubieran sido condenados por hechos anteriores a la ...

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El Tribunal Supremo ha rectificado a la Audiencia Nacional por aplicar la legislación penitenciaria en perjuicio de los reclusos, lo que supone una vulneración del artículo 9.3 de la Constitución, que prohíbe la retroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.

En una sentencia dictada para unificación de doctrina, el Supremo ha establecido que no podrá ser exigido el requisito de haber cumplido la mitad de la pena para acceder al tercer grado penitenciario a aquellos reclusos que hubieran sido condenados por hechos anteriores a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 7/2003, es decir, antes del 2 de julio de 2003.

Así lo interpretaban ya varias audiencias provinciales, como las de Madrid, Barcelona, Cádiz, Vizcaya y Zaragoza, pero el Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria de la Audiencia Nacional, primero, y la Sección Cuarta de lo Penal de la misma Audiencia, después, negaron a José Antonio Cacabelos el acceso al tercer grado penitenciario, que permite la semilibertad, por no haber cumplido la mitad de la pena impuesta, aunque ese requisito legal fue introducido en la modificación del Código Penal correspondiente a 2003, es decir, con posterioridad a que el recluso hubiera sido condenado por la Audiencia Nacional. La Sala mantuvo en segundo grado al recurrente.

El alto tribunal, en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Joaquín Giménez, destaca que sólo les será aplicable la exigencia del cumplimiento de la mitad de la condena de prisión a los reclusos cuando los hechos por los que fueron condenados se hubieran cometido con posterioridad a la entrada en vigor de la ley en cuestión, es decir, después del día 2 de julio de 2003.

La razón de esta interpretación es que la ley aprobada en 2003 es más perjudicial para los reclusos que la anterior, que era la que estaba vigente en el momento de la comisión del delito.

Por ello, y al no existir ninguna referencia legal específica y concreta al artículo 36 del Código Penal, que es el que regula este asunto, en la Disposición Transitoria Única del citado cuerpo legal, "no es posible una interpretación extensiva en contra del reo".

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Tras la sentencia, Cacabelos y todos aquellos que se encuentren en su situación -los que hubieran sido condenados por hechos anteriores al 2 de julio de 2003- podrán acceder al tercer grado penitenciario sin la obligatoriedad de haber cumplido la mitad de la condena.

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