El Ejecutivo sólo podrá destituir al fiscal general si incumple sus funciones

El Gobierno dio ayer un paso para ampliar la independencia de la Fiscalía quedándose únicamente con la facultad de nombrar al fiscal general del Estado y renunciando a la competencia de destituirlo. La reforma del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal aprobada ayer establece como causas tasadas para que el jefe de los fiscales abandone su cargo su renuncia, la incompatibilidad con otros cargos y su incapacidad además del incumplimiento grave de sus funciones, que queda como único caso en que el Ejecutivo podrá relevarlo.

El mandato del fiscal general se limita a cuatro años y terminar...

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El Gobierno dio ayer un paso para ampliar la independencia de la Fiscalía quedándose únicamente con la facultad de nombrar al fiscal general del Estado y renunciando a la competencia de destituirlo. La reforma del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal aprobada ayer establece como causas tasadas para que el jefe de los fiscales abandone su cargo su renuncia, la incompatibilidad con otros cargos y su incapacidad además del incumplimiento grave de sus funciones, que queda como único caso en que el Ejecutivo podrá relevarlo.

El mandato del fiscal general se limita a cuatro años y terminará cuando acabe el del Gobierno que lo nombró. La persona elegida para ocupar el cargo tendrá que pasar un control parlamentario previo a su nombramiento ante la Comisión de Justicia del Congreso.

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Su autonomía también se refuerza al renunciar el Gabinete a determinar los casos en que debe abstenerse. Hasta ahora, era Justicia quien resolvía cuándo el fiscal general incurría en una de las causas que establece la ley, pero con la reforma lo hará la Junta de Fiscales de Sala. La norma crea además la figura del fiscal superior, que sustituye a los actuales fiscales jefes de los Tribunales Superiores de Justicia y asume la dirección del ministerio público en cada comunidad.

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