La fiscalía pide al juez que concluya el sumario del 11-M

La Fiscalía de la Audiencia Nacional solicitó ayer al juez Juan del Olmo que dicte auto de conclusión del sumario y que lo eleve a la Sala de lo Penal para que continúe su tramitación.

En un escrito remitido ayer al Juzgado Central número 6 de la Audiencia por la fiscal encargada del caso, Olga Sánchez, se destacaba que ya se han "practicado todas las declaraciones indagatorias" [las que se realizan tras el auto de procesamiento] y, además, que se considera "innecesaria la realización o práctica de nuevas diligencias de investigación".

Por ello, y una vez que se hayan resuelto po...

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La Fiscalía de la Audiencia Nacional solicitó ayer al juez Juan del Olmo que dicte auto de conclusión del sumario y que lo eleve a la Sala de lo Penal para que continúe su tramitación.

En un escrito remitido ayer al Juzgado Central número 6 de la Audiencia por la fiscal encargada del caso, Olga Sánchez, se destacaba que ya se han "practicado todas las declaraciones indagatorias" [las que se realizan tras el auto de procesamiento] y, además, que se considera "innecesaria la realización o práctica de nuevas diligencias de investigación".

Por ello, y una vez que se hayan resuelto por el juez instructor los recursos de reforma contra el auto de procesamiento, la fiscal le insta a que dicte la conclusión del sumario, para que la causa pase a la fase intermedia del procedimiento.

La fiscal dice también que respecto a las diligencias de investigación que ya fueron aprobadas por el juzgado pero que todavía no se han podido realizar, deberán incorporarse a las actuaciones en cuanto sean cumplimentadas, pero en todo caso antes de que se inicie el juicio.

Riesgo de excarcelaciones

La conclusión del sumario había sido reclamada por la presidencia de la Sala de lo Penal, ya que si se demorase todavía más la instrucción de la causa del 11-M, previsiblemente no daría tiempo a que los 29 procesados fueran juzgados antes de los cuatro años desde que se cometieron los hechos y, en ese caso, deberían ser puestos en libertad, puesto que la ley no permite que ningún procesado supere los cuatro años de prisión preventiva.

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Es decir, que para el 11 de marzo de 2008 se debería de haber celebrado el juicio contra los 29 acusados y debería de haberse dictado sentencia con una condena superior a los 10 años de cárcel, pues de lo contrario, por estricta aplicación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, los que hayan sido condenados a ocho años o menos de prisión, deberán ser puestos en libertad, con el consiguiente riesgo de fuga.

Por el contrario, si la condena fuera de 10 años de cárcel, como la ley permite mantener la prisión hasta la mitad de la condena, el Supremo dispondría de un año más para resolver el previsible recurso de casación.

Es evidente que ese límite no afectaría a los principales implicados, que fueron procesados por 191 asesinatos terroristas consumados, 1.755 asesinatos en grado de tentativa, estragos terroristas, tenencia de explosivos y otros delitos menores. En caso de ser condenados, la pena que le correspondería sería de decenas de miles de años. Pero sin duda sería de aplicación a todos los acusados por colaboración en banda terrorista.

No obstante, el caso está en manos del juez Juan del Olmo que debe resolver ahora el recurso de reforma. El magistrado tardó más de dos años en dictar el auto de procesamiento en el que ni siquiera existe un relato de hechos.

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