Análisis:Laboral | CONSULTORIO

Homicidio y accidente

La determinación de si una lesión debe ser calificada como accidente laboral ofrece en ocasiones complejidades que dificultan su tipificación. Así sucede, por ejemplo, cuando tal lesión se produce como consecuencia de acto delictivo, como puede ser un homicidio. El tema presenta actualidad tras una sentencia del Tribunal Supremo en la que se plantea si la muerte de un trabajador por el asesino de la baraja debe considerarse accidente de trabajo.

El problema que se suscita en estos supuestos es que nuestro derecho excluye la calificación de laboral cuando la agresión no guarda rel...

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La determinación de si una lesión debe ser calificada como accidente laboral ofrece en ocasiones complejidades que dificultan su tipificación. Así sucede, por ejemplo, cuando tal lesión se produce como consecuencia de acto delictivo, como puede ser un homicidio. El tema presenta actualidad tras una sentencia del Tribunal Supremo en la que se plantea si la muerte de un trabajador por el asesino de la baraja debe considerarse accidente de trabajo.

El problema que se suscita en estos supuestos es que nuestro derecho excluye la calificación de laboral cuando la agresión no guarda relación con el trabajo. Pero tal afirmación debe ser interpretada, a juicio del tribunal, de forma estricta.

Es evidente que no va a poder considerarse accidente de trabajo la muerte de un trabajador que sea debida a resentimientos o motivos personales absolutamente ajenos al trabajo. Así se excluyó de tal calificación el supuesto de un trabajador muerto por un compañero de trabajo a causa de problemas personales en torno a la esposa de uno de los afectados.

Pero no va a ocurrir igual cuando entre agresor y trabajador agredido no exista relación alguna previa que determina la muerte del segundo. De ahí que se estimase como laboral la muerte de un trabajador víctima de un atentado terrorista cuando se dirigía al trabajo.

En el caso en cuestión el trabajador acababa de finalizar su jornada laboral y se encontraba en la parada del autobús cuando fue víctima de la agresión que le produjo la muerte. El agresor, conocido como el asesino de la baraja, no guardaba relación con la víctima que fue elegida, al parecer, al azar.

La sentencia va a entender que la actuación de un tercero, incluso con culpabilidad civil o criminal concurrente, no debe impedir la declaración de accidente de trabajo. Se trata de un suceso que puede ser asimilado al caso fortuito "hecho que no hubiera podido preverse, o que previsto, fuera inevitable".

Por tanto, se podrán excluir de la calificación de accidente laboral las agresiones que obedezcan a motivos determinados ajenos al trabajo y próximos a circunstancias de agresor y agredido, pero no los casos en los que, por las circunstancias, el suceso deba ser considerado como caso fortuito.

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