El Constitucional absuelve a un abogado condenado a 6 años por tráfico de drogas

La única prueba inculpatoria fue la declaración de otros dos acusados

De culpable a inocente. El Tribunal Constitucional ha absuelto a un abogado de Barcelona condenado por el Tribunal Supremo a seis años y medio de cárcel por tráfico de drogas al considerar que no existieron pruebas firmes contra él. Los jueces del Constitucional razonan que la declaración acusatoria contra el abogado que prestaron en el juicio otros dos implicados y clientes suyos no basta para dictar una sentencia condenatoria.

El abogado Juan Bautista Cánovas fue condenado en 1999 por la Sección Décima de la Audiencia de Barcelona a seis años y medio de prisión y multa de 4,65 millone...

Suscríbete para seguir leyendo

Lee sin límites

De culpable a inocente. El Tribunal Constitucional ha absuelto a un abogado de Barcelona condenado por el Tribunal Supremo a seis años y medio de cárcel por tráfico de drogas al considerar que no existieron pruebas firmes contra él. Los jueces del Constitucional razonan que la declaración acusatoria contra el abogado que prestaron en el juicio otros dos implicados y clientes suyos no basta para dictar una sentencia condenatoria.

El abogado Juan Bautista Cánovas fue condenado en 1999 por la Sección Décima de la Audiencia de Barcelona a seis años y medio de prisión y multa de 4,65 millones de euros. En noviembre de 2001 el Tribunal Supremo confirmó la sentencia y siete meses después el letrado entró en la cárcel para cumplir condena. Al mismo tiempo presentó recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.

Casi cuatro años después, la justicia le ha dado la razón, ha reconocido su derecho a la presunción de inocencia y ha anulado las dos sentencias condenatorias dictadas contra él. El abogado estudia ahora la presentación de una demanda contra el Estado reclamando una indemnización por los daños y perjuicios causados.

Las dos sentencias condenatorias explicaban que en 1997 el abogado propuso a otras dos personas que transportasen 1.000 kilos de hachís desde el sur de España hasta Sitges en una embarcación de su propiedad. A cambio les pagaría un millón de pesetas y una suculenta indemnización si la operación tenía éxito. Pero no fue así, ya que la Guardia Civil apresó la embarcación con 3.057 kilos de hachís. En la operación fueron detenidas esas dos personas y en un primer momento el abogado que las defendió fue Juan Bautista Cánovas. Meses después, los dos acusados no sólo acabaron renunciando a su defensa, sino que le implicaron en el juzgado como la persona que les encargó el transporte de la droga. Más tarde insistieron en esta misma tesis durante el juicio y el letrado acabó condenado.

Descripción física

Los dos tribunales que condenaron al abogado consideraron que la declaración de los dos acusados tenía "plena credibilidad por su firmeza" y añadieron que éstos actuaron sin ninguna animadversión ni para obtener una condena menor.

Lo que más afecta es lo que sucede más cerca. Para no perderte nada, suscríbete.
SIGUE LEYENDO

El Tribunal Constitucional, sin embargo, no comparte este criterio. La sentencia, de la que ha sido ponente Pablo Pérez Tremps, razona que no basta con la declaración de los coimputados sea uniforme y sin contradicciones, sino que hacen falta, además, "hechos o datos externos". En este sentido, el Constitucional considera que no basta con la declaración incriminatoria que realizó inicialmente un acusado, ni siquiera con que ofreciera el nombre de pila del abogado como la persona que le propuso el transporte de la droga, ni siquiera su descripción física ni los detalles de la operación.

Pero es que, además, el Tribunal Constitucional, a diferencia de lo que entendió la Audiencia de Barcelona y el Tribunal Supremo, tampoco considera un dato relevante que el transporte de la droga era una operación costosa e importante que, por sí solos no podían afrontar los otros dos detenidos si no eran ayudados por una tercera persona.

La sentencia razona que los acusados, en esa condición, no estaban obligados a decir la verdad y, por eso, era necesaria una corroboración de sus declaraciones con otros datos. Y eso no ha ocurrido. En ese sentido, entienden que el transporte de la droga lo pudo encargar otra persona distinta al abogado. Por eso, el Constitucional recuerda la amplia jurisprudencia que ha dictado en los últimos años y considera que se vulneró su derecho a la presunción de inocencia.

Archivado En