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Autónomos

Las bajas de los trabajadores autónomos presentan numerosas especialidades que las apartan de lo establecido con carácter general para los trabajadores por cuenta ajena. La falta de una tercera persona interesada, la empresa, que pueda ejercer un cierto control sobre la veracidad de la enfermedad o accidente que sufre el trabajador, ha supuesto una búsqueda de una mayor vigilancia sobre la realidad de tales situaciones. De esta forma, se permite a los trabajadores del Régimen Especial de Autónomos optar por acogerse a la protección por incapacidad temporal, o excluirla. Igualment...

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Las bajas de los trabajadores autónomos presentan numerosas especialidades que las apartan de lo establecido con carácter general para los trabajadores por cuenta ajena. La falta de una tercera persona interesada, la empresa, que pueda ejercer un cierto control sobre la veracidad de la enfermedad o accidente que sufre el trabajador, ha supuesto una búsqueda de una mayor vigilancia sobre la realidad de tales situaciones. De esta forma, se permite a los trabajadores del Régimen Especial de Autónomos optar por acogerse a la protección por incapacidad temporal, o excluirla. Igualmente, pueden optar por cubrir las contingencias profesionales, o no.

Pero, especialmente, se va a exigir al trabajador autónomo en baja que presente la denominada Declaración de Situación de Actividad, un documento donde determine cuál va a ser el destino de la actividad o negocio que hasta el momento desarrollaba: quién es la persona que en su ausencia lo va a gestionar, o si se va a producir un cese temporal o definitivo.

Esta declaración debe presentarse en un plazo máximo de 15 días a contar desde el inicio de la baja, junto con el parte médico correspondiente, y es preceptiva para el reconocimiento del derecho a la prestación económica, de forma que la falta de presentación de dicho documento en plazo va a producir la suspensión del pago del subsidio, pudiendo, en este caso, iniciarse las actuaciones pertinentes para verificar la situación en la que queda el establecimiento del que es titular el beneficiario de la prestación de incapacidad temporal.

Si como consecuencia de tales actuaciones, se dedujese el carácter indebido de la prestación que se hubiese comenzado a percibir, el trabajador deberá proceder al reintegro de la misma. Todo ello, sin perjuicio de los posibles expedientes sancionadores que por la no presentación en plazo de la declaración, así como, en su caso, por haber percibido indebidamente la prestación, pudieran tramitarse.

Tal declaración deberá presentarse semestralmente mientras se mantenga la situación de incapacidad temporal. Será también obligatoria para quienes se encuentren en situación de maternidad y riesgo durante el embarazo.

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