LA SUCESIÓN DE LA CORONA | INFORME PRELIMINAR SOBRE LA REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN

Una discriminación contraria al artículo 14

El Consejo de Ministros solicitó al Consejo de Estado que se pronunciara "acerca del modo de eliminar la preferencia del varón en el acceso al trono, establecida en el artículo 57.1 de la Constitución, salvaguardando expresamente los derechos del actual Príncipe de Asturias en relación con la sucesión a la Corona de España".

El Consejo de Estado, en el informe que se someterá a votación del pleno de este organismo el próximo 16 de febrero, señala que "la fórmula más conveniente para preservar la condición de heredero de don Felipe de Borbón es hacerlo constar así en el artículo 57.1 en ...

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El Consejo de Ministros solicitó al Consejo de Estado que se pronunciara "acerca del modo de eliminar la preferencia del varón en el acceso al trono, establecida en el artículo 57.1 de la Constitución, salvaguardando expresamente los derechos del actual Príncipe de Asturias en relación con la sucesión a la Corona de España".

El Consejo de Estado, en el informe que se someterá a votación del pleno de este organismo el próximo 16 de febrero, señala que "la fórmula más conveniente para preservar la condición de heredero de don Felipe de Borbón es hacerlo constar así en el artículo 57.1 en los siguientes términos":

"La Corona de España es hereditaria en los sucesores de don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica. La sucesión en el trono corresponde a su hijo, el Príncipe heredero don Felipe de Borbón, y después a los sucesores de éste según el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; y en el mismo grado, la persona de más edad a la de menos".

Además, los expertos del Consejo de Estado proponen "añadir al artículo 57 un nuevo apartado (que sería el número 6), que podría decir":

"6. Las menciones que hace la Constitución al Rey y al Príncipe se entenderán hechas en su caso a la Reina que ocupe el trono y a la Princesa heredera, respectivamente".

O, alternativamente:

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"6. Las menciones que hace la Constitución al Rey y al Príncipe se entenderán hechas indistintamente al Rey o a la Reina y al Príncipe o la Princesa, según sea el caso".

El Consejo de Estado, en su informe, señala la contradicción en que incurrieron los redactores de la Constitución cuando fijaron la discriminación a favor del hombre en la línea de sucesión de la Corona y, a la vez, establecieron a través de la ley fundamental la prohibición de que en España se produjera discriminación por razón de sexo.

"Restringiendo la posibilidad de que las mujeres de la dinastía reinante accedan a la Corona a la hipótesis de la ausencia de hermanos varones, el Constituyente introducía una excepción a la general e inequívoca interdicción ("sin que pueda prevalecer discriminación alguna...") de la discriminación "por razón de sexo" prevista en el artículo 14", señala el informe de los expertos del Consejo de Estado.

El artículo 14 será, a partir de la reforma de la Constitución, si se respeta la propuesta del Consejo de Estado, de aplicación también para la Corona, algo que no ocurre ahora.

Los príncipes de Asturias, con la infanta Leonor.REUTERS

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