ANÁLISIS | NACIONAL

Agárrame ese fantasma

LA TORMENTA JURÍDICA desatada por la prohibición del Congreso de Batasuna ha puesto al descubierto los problemas funcionales creados por la doble regulación represiva -civil y criminal- contra las organizaciones vinculadas al terrorismo. Las impaciencias provocadas por la lentitud del procedimiento penal, las dificultades para aportar pruebas inculpatorias y la necesidad de respetar las garantías constitucionales de los imputados impulsaron al Gobierno de Aznar a promover el 27 de junio de 2002 -con el apoyo del PSOE dentro del marco del pacto por las libertades y contra el terrorismo- una ley...

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LA TORMENTA JURÍDICA desatada por la prohibición del Congreso de Batasuna ha puesto al descubierto los problemas funcionales creados por la doble regulación represiva -civil y criminal- contra las organizaciones vinculadas al terrorismo. Las impaciencias provocadas por la lentitud del procedimiento penal, las dificultades para aportar pruebas inculpatorias y la necesidad de respetar las garantías constitucionales de los imputados impulsaron al Gobierno de Aznar a promover el 27 de junio de 2002 -con el apoyo del PSOE dentro del marco del pacto por las libertades y contra el terrorismo- una ley de partidos dirigida a ilegalizar Batasuna como brazo político de ETA en parlamentos, municipios y calles. Atravesada por el contradictorio propósito de trasladar al lenguaje del derecho civil los tipos delictivos del Código Penal, la norma atribuye a una Sala Especial del Supremo la competencia de disolver las organizaciones que legitimen la violencia o apoyen el terrorismo. La sentencia de 27 de marzo de 2003, convalidada luego por el Constitucional, aplicó la nueva ley a fin de ilegalizar a Batasuna con todas sus denominaciones de conveniencia y segundas marcas.

La prohibición por el magistrado Grande-Marlaska del Congreso de Batasuna se dirige contra un partido ilegalizado civilmente por el Supremo, pero cuyos dirigentes conculcan el Código Penal

La disolución del brazo político de ETA cumplió con eficacia el objetivo de impedir la presentación de sus candidatos -en forma abierta o disfrazada- a las elecciones municipales y europeas de 2003 y 2004. Pero los defectos de la chapucera ley de 2002 y las inconcreciones de la sentencia de la Sala Especial crearon un espacio de ambigüedad que el nacionalismo radical ha explotado con éxito. Los puntos ciegos de la norma y las imprevisiones del fallo judicial que la aplicó permitieron a Euskal Herritarrok conservar no sólo los escaños, sino también el grupo parlamentario durante la anterior legislatura; y el nacionalismo radical sigue hoy en la asamblea autonómica gracias al amparo de EHAK (siglas del Partido Comunista de las Tierras Vascas en euskera).

La coexistencia del doble poder judicial -civil y penal- ejercido sobre Batasuna por los tribunales es disfuncional e incluso contradictoria. Las responsabilidades exigibles a los dirigentes de una organización disuelta en teoría según la ley de partidos, pero a la vez presente en la práctica política, pueden quedar emborronadas y confundidas. El Congreso de Batasuna planteó la absurda pretensión de eludir la clamorosa existencia penal de un fantasma cuya burocrática muerte civil había sido oficiada por el Constitucional. La eficaz respuesta a la provocación de ese avivado difunto no ha procedido de la ley de partidos ejecutada por el Supremo, sino del Código Penal aplicado por un juez de la Audiencia Nacional.

El Gobierno y el ministerio público, a quienes la propia norma concede el monopolio de poner en marcha la ley de partidos, se abstuvieron de exigir la interdicción del congreso alegando complejas motivaciones técnico-jurídicas situadas en la frontera entre el derecho y la política. A su vez, la Sala Especial rechazó esta semana -por falta de legitimación procesal- la petición del sindicato Manos Limpias para prohibir el acto; los magistrados también niegan que puedan actuar de oficio en trámite de ejecución de la sentencia de ilegalización de Batasuna dictada en 2003. En cualquier caso, el Supremo trasladó al fiscal los indicios de delito que la denuncia de Manos Limpias ponía al descubierto.

Así, la reacción del Estado de derecho frente a la convocatoria del congreso ilegal quedó abocada a la jurisdicción penal, que desde hace años imputa a varios dirigentes de esa organización -Otegi entre otros- delitos de integración de banda armada por entender que Batasuna forma parte de ETA y es su brazo político. Aunque de manera reticente, el fiscal del Estado se unió a las demandas ya interpuestas por acusadores privados contra la celebración del congreso: la resolución del juez Fernando Grande-Marlaska, que suspende durante dos años -el congreso y las elecciones municipales de 2007 pertenecen al periodo- las actividades de una Batasuna civilmente disuelta, pero penalmente resucitada, hunde sus raíces en el sumario de la Audiencia Nacional incoado por Garzón en 2002.

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