Análisis:Laboral | CONSULTORIO

Discriminación

No toda acción discriminatoria resulta evidente. Existen decisiones aparentemente inocuas que esconden idéntico objetivo: el perjuicio de una persona en razón de su pertenencia a un colectivo. Son los supuestos de discriminación indirecta. Su existencia está prohibida, pero resulta más difícil de perseguir y erradicar. Uno de los ámbitos donde la discriminación indirecta se produce con mayor frecuencia es en la contratación laboral. Resulta muy difícil demostrar que la política de una empresa en la selección de personal encubre prácticas discriminatorias.

Por ello, debe ser bien acogida...

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No toda acción discriminatoria resulta evidente. Existen decisiones aparentemente inocuas que esconden idéntico objetivo: el perjuicio de una persona en razón de su pertenencia a un colectivo. Son los supuestos de discriminación indirecta. Su existencia está prohibida, pero resulta más difícil de perseguir y erradicar. Uno de los ámbitos donde la discriminación indirecta se produce con mayor frecuencia es en la contratación laboral. Resulta muy difícil demostrar que la política de una empresa en la selección de personal encubre prácticas discriminatorias.

Por ello, debe ser bien acogida una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria que ha declarado que la conducta de una empresa en la selección de personal era contraria al principio de igualdad constitucional de acceso al empleo de las mujeres, condenando a su cese inmediato. Para superar las dificultades probatorias se acudió a la prueba estadística (porcentaje hombres/mujeres) que opera como presunción de que existe una intencionalidad discriminatoria. Así, en el supuesto en cuestión, se consideró como prueba indiciaria, la falta de contratación en los últimos años de siquiera una sola mujer para el proceso de fabricación que se denominaba "fuego continuo", cuando dicho trabajo podía ser desarrollado por mujeres sin ninguna limitación.

Se constató, además, la exigencia de un requisito añadido al proceso selectivo, la especialidad de rama técnica, no prevista en el convenio colectivo y carente de justificación lógica, que constituía, aparentemente, un tratamiento formalmente igual, neutro, pero que resultaba ilegítimo porque sus efectos eran perjudiciales para un determinado colectivo, las mujeres, por el menor acceso de las mismas a tales estudios. Pero, además, quedó acreditado que en el último proceso selectivo había una mujer, al menos, que cumplía todos los requisitos, incluida la titulación, y que fue desechada.

Por todo ello, se estimó la existencia de una actividad discriminatoria, siendo condenada la empresa al cese inmediato de la misma, y declarando a la candidata desechada como de contratación preferente para futuras convocatorias.

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