El TSJA declara nulas las licencias de un campo de golf en El Puerto

La sala de los contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha anulado los acuerdos de la Comisión de Gobierno adoptados en el año 2002 por el Ayuntamiento de El Puerto de Santa María (Cádiz) que regulaban el desarrollo de un campo de golf de 18 hoyos promovido por la empresa Golf El Puerto, SA, en las fincas Las Cabezas y Viña Rango. El fallo considera que las decisiones adoptadas son "contrarias al orden jurídico".

La sentencia se refiere a las Comisiones de Gobierno de 25 de abril, que concedió licencia para la instalación deportiva y una casa-club, y de ...

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La sala de los contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha anulado los acuerdos de la Comisión de Gobierno adoptados en el año 2002 por el Ayuntamiento de El Puerto de Santa María (Cádiz) que regulaban el desarrollo de un campo de golf de 18 hoyos promovido por la empresa Golf El Puerto, SA, en las fincas Las Cabezas y Viña Rango. El fallo considera que las decisiones adoptadas son "contrarias al orden jurídico".

La sentencia se refiere a las Comisiones de Gobierno de 25 de abril, que concedió licencia para la instalación deportiva y una casa-club, y de 10 de octubre que otorgó autorización para los tendidos eléctricos. El TSJA considera que las dos decisiones son nulas por haber sido dadas a pesar de que el Plan de Actuación Urbanística (PAU) y el Plan Parcial que regulaba el ordenamiento del suelo tenía, en aquel momento, sólo una aprobación inicial, estado administrativo que no permitía la concesión de autorizaciones.

El fallo concluye que el gobierno, compuesto íntegramente por concejales de Independientes Portuenses, quiso "ganar por la vía de los hechos lo que no tiene amparo jurídico" para "adelantarse al desarrollo urbanístico" empleando las licencias provisiones existentes "de manera torticera". El fallo anuncia el envío del sumario al juez de Instrucción "por si los hechos fueran constitutivos de delito". Contra la sentencia cabe recurso ante el Supremo.

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