Reportaje:

Inversiones 'de cara' a Hacienda

Suscribir planes de pensiones o compensar las ganancias y pérdidas bursátiles sirven para rebajar la factura fiscal

Ajustar los beneficios y las pérdidas acumuladas en Bolsa; suscribir planes de pensiones; devolver parte de la hipoteca; retrasar la venta de un inmueble... Son algunas de las posibilidades que el particular tiene para reducir su próxima factura fiscal. Llegará mayo de 2006 y habrá que presentar cuentas del ejercicio 2005. Quedan casi tres meses para lograr que éstas sean lo menos gravosas posibles.

Dos son las principales novedades que incorpora el IRPF de 2005. Por un lado, se ha actualizado en un 2% la tarifa y, por otro, se han vuelto a modificar los distintos coeficientes de...

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Ajustar los beneficios y las pérdidas acumuladas en Bolsa; suscribir planes de pensiones; devolver parte de la hipoteca; retrasar la venta de un inmueble... Son algunas de las posibilidades que el particular tiene para reducir su próxima factura fiscal. Llegará mayo de 2006 y habrá que presentar cuentas del ejercicio 2005. Quedan casi tres meses para lograr que éstas sean lo menos gravosas posibles.

Los titulares de las cuentas vivienda pueden desgravar el 15% de las aportaciones realizadas en el año, con el límite de 1.352,28 euros

Dos son las principales novedades que incorpora el IRPF de 2005. Por un lado, se ha actualizado en un 2% la tarifa y, por otro, se han vuelto a modificar los distintos coeficientes de actualización aplicables a los inmuebles. De cara a las inversiones bursátiles o en fondos de inversión, ninguno de estos dos cambios supone una alteración significativa. En un ejercicio como éste en el que, en general, los inversores están obteniendo más beneficios que pérdidas en sus operaciones bursátiles o con fondos de inversión, tres siguen siendo las líneas básicas de actuación para preparar la próxima declaración de renta.

1ª. Si se han obtenido beneficios (no pérdidas) durante 2005 y no está previsto registrar minusvalías en las próximas semanas, el objetivo es apurar el plazo de los 12 meses para que tales plusvalías tributen al tipo fijo del 15%. Si no se cumple este plazo, Hacienda puede quedarse con hasta el 45% de las mismas.

2ª. Las pérdidas patrimoniales (las ya hechas efectivas o las que aún pueden hacerse tales) con menos de un año de antigüedad sirven para compensar las posibles ganancias obtenidas en otras operaciones sobre acciones o fondos con similar plazo de permanencia en el patrimonio del inversor. De esta forma, por ejemplo, si las ganancias (efectivas o previstas en 2005) sumaran 1.000 euros y las pérdidas, 1.500 euros, el resultado sería que el inversor no pagará en su próxima cita con Hacienda ningún impuesto sobre esas plusvalías, cuando lo normal hubiera sido que éstas tributarán a tipos entre el 15% y el 45%. Además, el saldo restante, (esos 500 euros) pueden reducir los ingresos (conjunto de rentas, hasta el 10% de su importe) del particular, cuya consecuencia inmediata es un nuevo ahorro de impuestos, entre el 15% y el 45%.

3ª. Si el particular cuenta con minusvalías de más de un año de antigüedad sólo hay una posibilidad de reducir impuestos. Se trata de obtener plusvalías con similar duración para que estas últimas tampoco tributen a un tipo efectivo del 15% sino a uno inferior al ser menor su importe a efectos fiscales. En este caso, no hay posibilidad de compensación con otras rentas.

Planes de pensiones

Los planes de pensiones son en la actualidad los únicos productos de ahorro con ventajas fiscales a corto plazo. De hecho, en octubre y muy especialmente en noviembre y diciembre, las entidades financieras intensifican las campañas comerciales sobre estos productos haciéndose eco precisamente de su particular tratamiento fiscal. Los particulares menores de 52 años pueden aportar 8.000 euros anuales como máximo. A partir de esa edad, y por cada año más, este límite aumenta en 1.250 euros adicionales, hasta, también como tope, la cantidad de 24.250 euros anuales a los 65 años o más. El límite de 8.000 euros anuales sirve también para determinar la renta mínima del cónyuge, a favor de quien se pueden hacer aportaciones de hasta 2.000 euros anuales. Agotar al límite las posibilidades de suscripción de un plan de pensiones tiene unas inmediatas ventajas tributarias. Por cada 1.000 euros de aportación se consiguen, en función de la situación fiscal de cada contribuyente, ahorros fiscales que pueden oscilar entre los 150 euros y los 450 euros. ¿La razón? Estas suscripciones reducen directamente la base imponible sobre la que se calculan los impuestos a pagar.

Los planes de previsión asegurados, que se crearon al amparo del nuevo IRPF, gozan del mismo régimen fiscal que los planes de pensiones individuales.

Procurar alargar el plazo de cobro de los seguros, las opciones sobre acciones, los intereses de depósitos... es, per se, una cuestión relevante a la hora de preparar la próxima declaración de renta.

Si el particular rescata en forma de capital su seguro (o hace efectivas sus opciones sobre acciones) en 2005 y éste tiene menos de dos años de antigüedad, deberá incluir íntegramente sus rendimientos en su próxima declaración de renta. Si logra agotar ese plazo bianual, tan sólo sumará como renta el 60% de sus ganancias. Es más, si llega a superar los cinco años desde que suscribió el seguro (no para las opciones) y hasta rescatarlo tendrá derecho a reducir su importe a efectos fiscales en un 75%.

Elegir el momento adecuado para vender un inmueble tiene gran trascendencia fiscal. Si la vivienda (o el garaje) ha permanecido en poder del vendedor menos de un año, todas las ganancias que su venta genere tributarán en el IRPF a su tipo marginal (entre el 15% y el 45%). Además, el particular no podrá actualizar el precio de compra (aumentarlo en función de la inflación) de ese inmueble por lo que sus beneficios serán mayores. Tratar de superar los 12 meses de antigüedad es una prioridad fiscal en este supuesto.

Si la vivienda ha permanecido en manos del particular (antes de su venta efectiva) por un periodo superior al año, sus plusvalías tributarán, independientemente de su situación económica personal, al 15%. En función de cual sea su año de adquisición, para calcular esos beneficios actualizará con uno u otro porcentaje su precio de adquisición.

Todos aquellos particulares que paguen por su crédito hipotecario menos de 751,16 euros al mes tienen aún margen para reducir su próxima factura fiscal. Sin superar el límite de 9.015,18 euros anuales, por cada 601,01 euros de amortización adicional-se reduce el importe del crédito-, todos los contribuyentes se ahorrarán de impuestos, como mínimo, 90,15 euros. Esta cifra se puede superar si se tiene derecho a aplicar los porcentajes aumentados del 20% o 25% por los primeros 4.507,59 euros.

Las personas que adquirieron su vivienda habitual antes del 4 de mayo de 1998, el único tope que han de respetar es el del 30% de su base liquidable en el IRPF. Se ahorrarán de impuestos esos mismos 90,15 euros, pero podrán multiplicar esa cuantía las veces que se lo permitan sus rentas.

La bondad tributaria de las cuentas vivienda radica en que sus titulares pueden restar de sus impuestos iniciales a pagar el 15% de las aportaciones que hayan realizado en el año, con el límite de 1.352,28 euros (15% sobre 9.015,18 euros).

Sede del ministerio de Hacienda, en la calle de Alcalá.

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