Una juez admite papeles distintos al padrón para demostrar la residencia

La decisión avala a miles de inmigrantes que vieron rechazada su regularización

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de San Sebastián ha reconocido la validez de documentos distintos al padrón para que un inmigrante pueda demostrar su estancia en España desde antes del 8 de agosto de 2004, e intentar acogerse así al último proceso de normalización de extranjeros. Esta decisión abre la posibilidad de que miles de inmigrantes que no pudieron regularizarse traten de hacerlo.

La sentencia, la primera de estas características que se conoce en España, tiene su origen en la solicitud de permiso de residencia y trabajo que realizó el ciudadano ecuatoriano A...

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El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de San Sebastián ha reconocido la validez de documentos distintos al padrón para que un inmigrante pueda demostrar su estancia en España desde antes del 8 de agosto de 2004, e intentar acogerse así al último proceso de normalización de extranjeros. Esta decisión abre la posibilidad de que miles de inmigrantes que no pudieron regularizarse traten de hacerlo.

La sentencia, la primera de estas características que se conoce en España, tiene su origen en la solicitud de permiso de residencia y trabajo que realizó el ciudadano ecuatoriano A. T.. La Subdelegación del Gobierno en Guipúzcoa ni siquiera la admitió a trámite, alegando que era "manifiestamente carente de fundamento". O, lo que es lo mismo, porque el hombre no aportó el certificado de empadronamiento requerido.

Sí adjuntó, sin embargo, otros documentos que acreditaban su presencia en España desde octubre de 2001 y que están recogidos en un acta notarial: el billete de avión de su llegada al aeropuerto de Barajas, justificantes de diversas transferencias bancarias, el comprobante de un ingreso en la Clínica Quirón de San Sebastián y las declaraciones de seis testigos, entre ellos el alcalde de Ormaiztegi, municipio en el que reside y trabaja.

A. T. presentó un recurso contra la decisión de la Subdelegación guipuzcoana y ahora el juzgado lo estima y reconoce el derecho constitucional a que su solicitud sea tramitada. La juez subraya en su sentencia que a la Administración "no le basta simplemente con negar valor a lo que declara el solicitante" de la regularización, sino que "tiene el deber ético y jurídico de hacer un esfuerzo de investigación para comprobar la certeza de las alegaciones y demás datos aportados".

En este caso, la magistrada apunta que la Administración "se ha desentendido de los datos que obran en el expediente administrativo" del ciudadano ecuatoriano, cuando la documentación que ha presentado ofrece "una razonable certeza de que lo que sostiene" en ellos "coincide con la realidad".

La sentencia, por tanto, da por válida el acta notarial de la que se desprende que A. T. reside desde noviembre de 2001 en Ormaiztegi, donde desempeña tareas de limpieza y mantenimiento en un restaurante, una pensión y un albergue.

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El abogado del inmigrante, Iñaki Almandoz, hizo hincapié en la importancia de esta resolución, porque reconoce el derecho a la tramitación del expediente de regularización de miles de extranjeros que se encuentran en España en una situación similar a la de A. T.

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