El Supremo anula el arresto a un militar porque vulnera la libertad de expresión

La Sala de lo Militar del Supremo ha desestimado el recurso del abogado del Estado contra la sentencia del Tribunal Militar Central que anuló la sanción de dos días de arresto domiciliario impuesta al comandante del Ejército del Aire Juan Manuel Riesgo. El oficial fue castigado como autor de una supuesta falta disciplinaria consistente en la "inexactitud en el cumplimiento de las órdenes recibidas y de las normas de régimen interior".

Según la sentencia, "el 5 de noviembre de 2003, en la presentación del libro sobre el vuelo del Cuatro Vientos [el primer avión que cruzó el Atlántico de ...

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La Sala de lo Militar del Supremo ha desestimado el recurso del abogado del Estado contra la sentencia del Tribunal Militar Central que anuló la sanción de dos días de arresto domiciliario impuesta al comandante del Ejército del Aire Juan Manuel Riesgo. El oficial fue castigado como autor de una supuesta falta disciplinaria consistente en la "inexactitud en el cumplimiento de las órdenes recibidas y de las normas de régimen interior".

Según la sentencia, "el 5 de noviembre de 2003, en la presentación del libro sobre el vuelo del Cuatro Vientos [el primer avión que cruzó el Atlántico de España a Cuba, en 1933], realizada en la Casa de América [en Madrid] tuvo una actuación en la que habló del Museo del Aire comentando la supresión de unos versos que en su día estuvieron expuestos allí". Se refería a una estrofa sobre la hazaña del Cuatro Vientos tomada del cancionero popular de Camagüey (Cuba).

Esta intervención, según el expediente disciplinario, contravenía la orden que le habían dado el general director del Instituto de Historia y Cultura Aeronáuticas, Enrique Pina, y el general jefe del Servicio Histórico y Cultural del Ejército del Aire, Juan Garay, por la cual le prohibían "hablar del Museo [del Aire] fuera de los organismos oficiales".

La sentencia del Supremo, fechada el 14 de junio, señala que la libertad de expresión de los militares está sujeta a limitaciones, tanto por la naturaleza del servicio que prestan como por la disciplina a la que están sometidos. Se remite, sin embargo, a una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, de mayo de 2003, para recordar que el derecho a la libertad de expresión "no se detiene a la puerta de los cuarteles" y que sólo cabe limitarlo "allá donde exista una amenaza real a la disciplina militar" y no "para obstaculizar la manifestación de opiniones".

En este caso, el Supremo entiende que "el comentario del comandante se hizo en el ejercicio de su derecho fundamental a la libertad de expresión" y que, por tanto, "la orden dada por sus superiores fue nula", pues no protegía ni la disciplina, ni la jerarquía, ni la unidad de las Fuerzas Armadas.

Se da la circunstancia de que el comandante Riesgo fue sancionado el año pasado con otros 40 días de arresto por quejarse de la gestión del Museo del Aire en una carta privada al jefe del Estado Mayor de la Defensa, general Félix Sanz.

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