Cartas al director

De las normas sancionadoras

El pasado día 2 de agosto, mi hijo fue sancionado por no llevar en el coche el justificante de haber pagado el seguro del vehículo. Hasta ahí, dentro de lo absurdo de esa norma, correcto. Lo increíble surge cuando se observa detenidamente el boletín de denuncia. Donde figura "Precepto infringido", el agente escribe: R.D. 8/2004.

Investigo y descubro, con asombro, que ese Real Decreto se refiere al cese de determinado diplomático como embajador de España en la República del Paraguay (BOE del 10-1-04). El agente confunde ese Real Decreto con el Real Decreto Legislativo 8/2004 (BOE de 5-11...

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El pasado día 2 de agosto, mi hijo fue sancionado por no llevar en el coche el justificante de haber pagado el seguro del vehículo. Hasta ahí, dentro de lo absurdo de esa norma, correcto. Lo increíble surge cuando se observa detenidamente el boletín de denuncia. Donde figura "Precepto infringido", el agente escribe: R.D. 8/2004.

Investigo y descubro, con asombro, que ese Real Decreto se refiere al cese de determinado diplomático como embajador de España en la República del Paraguay (BOE del 10-1-04). El agente confunde ese Real Decreto con el Real Decreto Legislativo 8/2004 (BOE de 5-11-04) sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.

¿Es que nadie les puede explicar a los agentes que no es lo mismo un Real Decreto que un Real Decreto Legislativo? Comprendo que no tengan que ser licenciados en Derecho, pero alguien tendría que enseñarles, al menos, a indicar correctamente la norma infringida.

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En definitiva, que la base jurídica para sancionar a mi hijo ha sido porque a un diplomático español se le cesó en su puesto.

Hay además otro texto en el mismo boletín de denuncia que literalmente dice: "De no presentarlo

[el justificante del seguro] se ordenará el precinto y depósito del vehículo. R.D." (sic). Sin comentarios.

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