La Audiencia de Madrid anula ocho cláusulas bancarias por abusivas

Las entidades, obligadas a informar de todas las comisiones a los clientes

La Audiencia de Madrid declaró ayer la ilegalidad de ocho de las cláusulas que habitualmente se incluyen en los contratos que los usuarios firman con los bancos y cajas de ahorros. Conforme a la legislación de protección a los consumidores, la medida afecta no sólo a los demandados -Caja Madrid, BBVA, Santander y Bankinter-, sino a todas las entidades financieras. El tribunal aceptó como legales nueve cláusulas de los contratos.

La demanda origen del pleito fue presentada por la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) en 2003 y reclamaba la declaración de nulidad para 17 de las cl...

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La Audiencia de Madrid declaró ayer la ilegalidad de ocho de las cláusulas que habitualmente se incluyen en los contratos que los usuarios firman con los bancos y cajas de ahorros. Conforme a la legislación de protección a los consumidores, la medida afecta no sólo a los demandados -Caja Madrid, BBVA, Santander y Bankinter-, sino a todas las entidades financieras. El tribunal aceptó como legales nueve cláusulas de los contratos.

La demanda origen del pleito fue presentada por la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) en 2003 y reclamaba la declaración de nulidad para 17 de las cláusulas que habitualmente se incluyen en los contratos sobre cuentas corrientes, tarjetas de crédito o débito, préstamos o hipotecas, por considerarlas abusivas. Ocho claúsulas han sido anuladas y nueve admitidas. Contra la resolución dictada ayer cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo. La OCU anunció que recurrirá la sentencia.

No obstante, José María Múgica, director general de la Organización de Consumidores, valoró positivamente la sentencia: "Tiene una gran trascendencia porque afectará a todas las entidades que tengan estas cláusulas. Según nuestros informes, la mayoría de bancos y cajas recogen medidas similares en sus contratos".

El Juzgado de Primera Instancia número 44 de Madrid, ya declaró en septiembre de 2003, la nulidad radical de 10 de las cláusulas en cuestión. Sin embargo, la Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los magistrados Modesto de Bustos, Carlos Cezón y José Luis Zarco (ponente) ha declarado ocho cláusulas radicalmente nulas por ser abusivas. Así:

- Los contratos bancarios deben informar a los clientes de todas las comisiones y gastos que le van a cobrar y por qué motivo.

- Los clientes no pueden ser obligados a acudir a tribunales distintos de los que le corresponde por su domicilio en caso de litigio.

- La entidad no podrá cargar al cliente todos los gastos y costas procesales en caso de procedimiento judicial. Sin embargo, el tribunal admite que la entidad extienda la garantía de la hipoteca al pago de las costas judiciales que los tribunales impongan al cliente.

- La entidad no podrá eximirse de responsabilidad en el caso de pérdida, sustracción o manipulación de cheques.

- La entidad será responsable de fallos en los cajeros durante la realización de operaciones con tarjetas de crédito o débito.

- El cliente podrá rescindir anticipadamente el préstamo por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones del contrato.

- El usuario podrá anular el préstamo de forma anticipada ante la imposibilidad de registrar la hipoteca por cualquier causa.

- La entidad será responsable de los fallos en el sistema informático durante las operaciones.

Por contra los magistrados han considerado legal la cláusula relativa a la resolución anticipada del préstamo por la falta de pago de una sola de las cuotas. Sin embargo, el tribunal entiende que la vigencia de esta cláusula podría dar lugar a abusos, por ejemplo, en el caso de largos préstamos hipotecarios. Por esto, reconoce que puede haber casos en lo que la especial importancia de la cuota impagada permita declarar excepcionalmente su nulidad.

Los magistrados consideran legal que una entidad ceda por subrogación el préstamo a otra distinta sin tener que avisar al cliente. Para la OCU esta posibilidad es un abuso contra el cliente. Esta cláusula había sido declarada nula por el juzgado número 44.

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