El Supremo confirma seis años de cárcel al patrón de una patera

El condenado desembarcó a 27 'sin papeles' en la isla de Lanzarote en octubre de 2003

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la pena de seis años de prisión impuesta por la Audiencia de Las Palmas al marroquí Jalali Nadine por un delito contra los derechos de los ciudadanos al haber desembarcado desde una patera a 27 sin papeles, que entraron clandestinamente en España en la madrugada del 17 de octubre de 2003. El desembarco tuvo lugar en las proximidades de Puerto Calero, en la isla de Lanzarote.

Pocas horas después del desembarco, sobre las seis de la madrugada, una patrullera de la Guardia Civil interceptó la embarcación, donde el acusado, patró...

Suscríbete para seguir leyendo

Lee sin límites

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la pena de seis años de prisión impuesta por la Audiencia de Las Palmas al marroquí Jalali Nadine por un delito contra los derechos de los ciudadanos al haber desembarcado desde una patera a 27 sin papeles, que entraron clandestinamente en España en la madrugada del 17 de octubre de 2003. El desembarco tuvo lugar en las proximidades de Puerto Calero, en la isla de Lanzarote.

Pocas horas después del desembarco, sobre las seis de la madrugada, una patrullera de la Guardia Civil interceptó la embarcación, donde el acusado, patrón de la misma, se encontraba solo y se dirigía de regreso a Marruecos.

La patera, de pequeñas dimensiones, era "totalmente inadecuada para el transporte de personas en una travesía de casi 24 horas" y carecía de las mínimas condiciones de seguridad y de elementos que pudieran servir para comunicarse en caso necesario.

En la embarcación "no se encontró ningún chaleco salvavidas, ni ningún otro elemento que pudiera prevenir cualquier contingencia". Según la sentencia ahora confirmada, las vidas e integridad física de los ocupantes que el acusado había llevado hasta la costa se pusieron en "concreto peligro".

Los recursos rechazados

Jalali Nadine mantuvo en su defensa que no era el patrón de la patera sino uno más de los inmigrantes y que decidió regresar a Marruecos a "buscar una documentación" que no había traído

Lo que más afecta es lo que sucede más cerca. Para no perderte nada, suscríbete.
SIGUE LEYENDO

por que "tenía miedo que, con tanta gente que iba en la embarcación, ésta se perdiera".

El alto tribunal consideró que "carece de toda verosimilitud" el motivo aducido por Nadine para justificar su vuelta a Marruecos y recordó que, aunque en un primer momento el condenado explicó que era para buscar una documentación, después, en la fase de instrucción manifestó que su regreso estaba motivado por la falta de dinero.

"La versión del acusado se torna francamente increíble porque supondría que el auténtico patrón de la patera habría sido uno de los 27 que habrían desembarcado subrepticiamente en la costa, transformando su actividad tan ilícita como lucrativa, generadora de grandes beneficios económicos como los que proporciona transportar inmigrantes ilegales por la incierta y azarosa de uno de estos", señala el Supremo.

Además, la sentencia relata que cuando los miembros de la patrullera de la Guardia Civil iniciaron el acercamiento a la patera, Nadine, quien se encontraba solo en la embarcación, "colaboró" en la operación, "realizándola con la pericia propia de quienes tienen conocimiento en estas labores en el mar".

El alto tribunal rechazó, por otra parte, la solicitud interpuesta por el súbdito marroquí para suspender el juicio, con motivo de la incomparecencia del patrón de la patrullera de la Guardia Civil que interceptó su patera. Según el condenado, la declaración del funcionario del instituto armado habría acreditado que él no era el patrón de la patera.

Al respecto el Tribunal Supremo señala que el testimonio del patrón de la citada patrullera era innecesario ante "la solidez y variedad de los elementos probatorios" en los que el Tribunal de la Audiencia de Las Palmas fundó su decisión, como el testimonio del resto de los guardias civiles que participaron en la interceptación de la patera, o la declaración del propio Nadine reconociendo los hechos.

El recurrente alegó también que en la prueba documental aportada por la defensa se precisaba que el número de inmigrantes interceptados fueron 48 y no los 27 indicados en la sentencia. El Supremo consideró que ese dato, de ser cierto, carece de toda relevancia a efectos del tipo penal aplicado.

Archivado En