Tribuna:EL INCENDIO DEL RASCACIELOS WINDSOR

Urbanismo y seguridad en la ciudad

El reciente incendio del edificio Windsor en Madrid y su posterior riesgo de colapso han traído a primer plano de la atención pública el tema de la seguridad en los edificios. Se ha abierto el debate sobre el grado en que los posibles riesgos para quienes los utilizan, viven o trabajan en su interior o pasan eventualmente por ellos, pueden controlarse y casi eliminarse, mediante las medidas de prevención de distintos tipos de "desastres" -en este caso era el de incendio- que puede incorporar el proyecto arquitectónico y su posterior ejecución.

La singularidad del edificio Windsor por su...

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El reciente incendio del edificio Windsor en Madrid y su posterior riesgo de colapso han traído a primer plano de la atención pública el tema de la seguridad en los edificios. Se ha abierto el debate sobre el grado en que los posibles riesgos para quienes los utilizan, viven o trabajan en su interior o pasan eventualmente por ellos, pueden controlarse y casi eliminarse, mediante las medidas de prevención de distintos tipos de "desastres" -en este caso era el de incendio- que puede incorporar el proyecto arquitectónico y su posterior ejecución.

La singularidad del edificio Windsor por su altura, dimensiones y el enclave en que se ubica, han derivado en que los riesgos traspasasen los límites del edificio incendiado y determinasen un área de afección que engloba tanto a otros edificios circundantes como a calles y otros espacios públicos abiertos, e incluso pasos, conducciones e infraestructuras de transporte subterráneos. Se supera así de hecho el ámbito de la seguridad de los edificios controlable desde la arquitectura y se entra de lleno en el de la seguridad en la ciudad, que en gran medida puede ser tenida en cuenta y prevenida desde el urbanismo.

La vigente Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, en proceso de revisión, introdujo de manera novedosa un requisito para la redacción de planes urbanísticos: la incorporación de los denominados "planes de alarma". El contenido de tales planes apenas venía apuntado en la ley, lo que motivó una primera reacción de rechazo a una medida que parecía más propia del campo de la protección civil que del urbanismo. Quienes hemos tenido que aplicar dicha norma, ante la ausencia de precedentes, hemos trasladado la lógica aplicada en la previsión de riesgos en un edificio al ámbito de la ciudad: ¿qué se debe hacer desde el urbanismo para facilitar la evacuación de áreas afectadas por catástrofes diversas que hayan producido el incendio o derrumbamiento de edificios? ¿Cómo asegurar que las vías de evacuación -en este caso, las calles- son suficientes para que los supervivientes a la catástrofe lleguen con rapidez a un lugar seguro? ¿Cómo hacer que, superada la fase crítica de la catástrofe, de forma rápida y ordenada las personas que se han quedado sin lugar donde alojarse sepan dónde deben acudir para tener un albergue temporal?

Casualmente viví en directo el terremoto de Japón del pasado noviembre, primero en Niigata, donde se situó el epicentro, y luego, los últimos coletazos de las réplicas, en Tokio, y ante la calmada reacción de sus ciudadanos y mínimas consecuencias personales y físicas me interesé después por el modo en que la prevención del desastre se incorpora hoy en el planeamiento urbanístico en la que es, con sus 33 millones de habitantes, la mayor área metropolitana del mundo.

En 1923, Tokio fue seriamente dañada por el terremoto Gran Kanto, que produjo 140.000 víctimas y la destrucción de 300.000 casas. Más recientemente, el Gran Hanshin-Awaji en 1995 provocó el colapso de 100.000 viviendas, que se extendieran los incendios por áreas muy densamente apretadas de casas de madera y se perdieran 6.300 vidas.

A la luz de estas experiencias y del hecho de que se espera para un próximo futuro un terremoto con epicentro situado directamente debajo de Tokio, en 1997 se elaboró el Plan Promocional para una Cuidad Resistente al Desastre, y en 2001, un plan para la recuperación tras el desastre titulado Gran Proyecto para la Recuperación tras un Terremoto.

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La estrategia que se aplica en esta megalópolis es relativamente simple e incorpora de hecho los criterios que intuitivamente se estaban deduciendo con relación a Madrid en la elaboración de los citados planes de alarma.

De manera sistemática, los trazados de los nuevos desarrollos urbanos -o remodelaciones de áreas urbanas consolidadas- deben incorporar cada cierta distancia, calles de anchura suficiente, proporcional a la densidad de las zonas edificadas que delimitan, que además de actuar como cortafuegos, sirvan como corredores de evacuación, circulación de vehículos de emergencia e incluso como áreas de acampada de las personas que en situaciones de desastres hubieran perdido su vivienda. El diseño urbano delimita ya de este modo zonas residenciales "resistentes al desastre", de un tamaño que se viene a corresponder al de un distrito escolar.

Con esta medida se logra ya el aislamiento de las zonas afectadas del resto de la ciudad, que puede y debe mantener su ritmo normal de funcionamiento. Y pasada la crisis, estos canales facilitarán las obras de demolición, retirada de escombros y posterior reconstrucción.

Asimismo, los planes urbanísticos deben incorporar en la ordenación de las áreas edificables un sistema de espacios libres, homogéneamente distribuidos, cuya superficie sirva como "bases de refugio" o "recuperación del desastre". Tales espacios permitirán la concentración de los habitantes de cada zona servida, para prevenir los accidentes que pudieran producirse en casos de derrumbamientos, incendios, explosiones o situaciones catastróficas similares producidas por terremotos u otras causas, naturales o no, que afectasen a las construcciones existentes.

Resulta así una fijación indirecta, pero objetiva, de un estándar básico, presente en toda legislación urbanística, como es el que corresponde a las reservas para espacios libres públicos.

Esta filosofía se aplica asimismo en relación con la reforma interior de áreas urbanas consolidadas, considerándose el mayor riesgo frente al fuego como factor de importancia a la hora de valorar la propia necesidad de la renovación urbana.

La estrategia citada contempla otras muchas actuaciones, pero con lo expuesto puede concluirse, que, aunque Madrid no sea Tokio, la incorporación de este tipo de medidas u otras muy similares al planeamiento urbanístico, no es algo improcedente, sino, por el contrario, necesario y que la exigencia de los "planes de alarma", quizás formulada de una manera más propiamente urbanística y quizás con otro nombre -por ejemplo, "planos o medidas urbanísticas de prevención y recuperación de desastres"- debería mantenerse en una Ley del Suelo revisada.

El autor cree que los planes urbanísticos deben

incorporar espacios libres para servir de "bases

de refugio" o de "recuperación del desastre".

Abel Enguita Puebla es profesor titular de Urbanística en la Escuela Técnica Superior de Arquitectura de Madrid.

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