La Fiscalía y el Gobierno comparten que los 'ertzainas' no pueden hacer huelgas

El trabajo de los agentes "no es comparable" al de los médicos u otros funcionarios, dicen

La Fiscalía y el Gobierno vasco comparten el criterio de mantener la prohibición recogida en la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, de 1986, que impide que los ertzainas puedan realizar huelgas en defensa de sus intereses profesionales o laborales. Este criterio coincidente ha sido remitido a la causa abierta en el Contencioso-Administrativo por un recurso que la central Erne interpuso en mayo pasado. El sindicato pretende forzar a los tribunales a analizar si los agentes pueden ejercer, como otros funcionarios, un derecho como el de huelga, reconocido constitucionalmente,...

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La Fiscalía y el Gobierno vasco comparten el criterio de mantener la prohibición recogida en la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, de 1986, que impide que los ertzainas puedan realizar huelgas en defensa de sus intereses profesionales o laborales. Este criterio coincidente ha sido remitido a la causa abierta en el Contencioso-Administrativo por un recurso que la central Erne interpuso en mayo pasado. El sindicato pretende forzar a los tribunales a analizar si los agentes pueden ejercer, como otros funcionarios, un derecho como el de huelga, reconocido constitucionalmente, pero prohibido a la policía. Fiscalía y Gobierno no creen comparable el caso de los ertzainas con el de otros funcionarios o médicos.

La titular del Juzgado número 1 de lo Contencioso de Bilbao, Miriam Bris García, que instruye el recurso de Erne, recibió a principios de este mes los escritos de la Fiscalía y de la Administración. La causa parte de la solicitud de una doble jornada de huelga realizada por el sindicato independiente de la Ertzaintza ante los departamentos de Interior y Empleo para los días 13 y 30 de junio pasado.

La consejería de Empleo no prohibió expresamente la protesta, sino que se escudó en que carecía de "competencias para establecer servicios esenciales a la comunidad". En su desestimación, la autoridad laboral evitó incluso reconocer la protesta como un paro y terminó calificándola como "la acción que realicen los agentes".

La huelga está considerada como falta muy grave en el régimen disciplinario de la Ley de Policía Vasca, de 1992. En su escrito, de 30 de enero, la fiscal Ana Barrilero invoca una sentencia del Supremo de septiembre de 1996 para recordar que la prohibición a los agentes "no radica en el carácter sindical o no del sujeto ejerciente de la huelga", sino en la "necesidad de protección de determinados bienes constitucionales". El letrado de Erne sostenía en el recurso que la negativa de Empleo había vulnerado los derechos constitucionales de libertad sindical y de igualdad.La fiscal dice que los servicios de seguridad que prestan los agentes no "admiten interrupción" y que su "eficaz prestación no puede ceder ni ser limitada por la reivindicación de sus condiciones profesionales". Además, expresa que dichas reivindicaciones "deberán canalizarse a través de otros medios". Ante los ejemplos que aporta el letrado de Erne de que otros funcionarios proporcionan un servicio esencial y pueden ir a la huelga, la fiscal dice que no son situaciones "comparables". De ahí que no se pueda "denunciar la violación del precepto constitucional" del derecho a la igualdad.

Erne planteaba a los jueces la posibilidad de elevar una cuestión de inconstitucionalidad sobre los artículos de las leyes que impiden el derecho de huelga a los policías. El Ejecutivo cree que no procede plantear dicho incidente ante el alto tribunal. Y reitera, en consonancia con la fiscal, que la Ertzaintza debe proteger determinados intereses, "entre los que destaca la seguridad del Estado, por lo que su actuación se debe realizar sin ningún tipo de interrupción". El abogado del Gobierno defiende la resolución de Empleo de no establecer servicios mínimos, ya que al estar prohibida la huelga, no existía el supuesto fáctico para establecerlos. Y acusa a Erne de pretender que el Ejecutivo hubiera incurrido en "prevaricación" al fijarlos.

Como la fiscal, la Administración sostiene que para invocar el derecho de igualdad "debe existir un término válido de comparación" que no concurre en este caso ni con otros funcionarios, ni con los médicos, pese a que también presten un servicio esencial. "Las circunstancias en que unos y otros desempeñan sus servicios son diferentes, y también los derechos y deberes que les son reconocidos". Invoca una sentencia del Constitucional en la que se afirma que el derecho de huelga debe ceder cuando se ocasione un "mal más grave que el que los huelguistas experimentarían" sin su reivindicación.

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