Comienza el juicio contra Julián Muñoz y seis ediles de Marbella

El fiscal pide 18 meses de prisión por un delito contra la ordenación del territorio

El Juzgado de lo Penal número 5 de Málaga tiene previsto juzgar desde mañana al ex alcalde de Marbella Julián Muñoz y a otros seis ediles de dicha localidad por conceder una licencia de obra en suelo calificado como no urbanizable, según el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) vigente en aquel momento. El fiscal pide para cada uno de los acusados 18 meses de prisión y ocho años de inhabilitación para cargo público de concejal.

Entre los acusados estaba en su momento el ya fallecido Jesús Gil y Gil, imputado como inductor. Junto a Muñoz, serán juzgados por un delito contra la ordenac...

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El Juzgado de lo Penal número 5 de Málaga tiene previsto juzgar desde mañana al ex alcalde de Marbella Julián Muñoz y a otros seis ediles de dicha localidad por conceder una licencia de obra en suelo calificado como no urbanizable, según el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) vigente en aquel momento. El fiscal pide para cada uno de los acusados 18 meses de prisión y ocho años de inhabilitación para cargo público de concejal.

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Entre los acusados estaba en su momento el ya fallecido Jesús Gil y Gil, imputado como inductor. Junto a Muñoz, serán juzgados por un delito contra la ordenación del territorio los ediles del antiguo GIL Rafael González, Mario Jiménez, Manuel Calle, Juan Antonio Yagüe, María Luisa Alcalá y Dolores Zurdo.

La licencia de obra fue concedida a la empresa Turismo y Recreo Andaluz (Turasa) el 9 de septiembre de 1998 por la comisión de gobierno del Ayuntamiento marbellí, de la que formaban parte los ediles procesados y que estaba presidida por el entonces alcalde accidental, Julián Muñoz.

Según la calificación del ministerio fiscal, la autorización para la construcción de 238 viviendas, locales y aparcamientos en la zona conocida como Banana Beach se otorgó "pese a que con ella se autorizaba a edificar en un suelo que, de acuerdo con las normas urbanísticas aplicables vigentes en aquel momento, estaba calificado como suelo rústico de control", que equivale a no urbanizable.

En las conclusiones provisionales, se indica que este extremo era "conocido por los acusados", quienes la concedieron "siguiendo las instrucciones" del alcalde en ese momento, Jesús Gil. Para ello, se basaron en su adecuación a las determinaciones del documento de revisión del planeamiento municipal, que "no había sido objeto de aprobación definitiva" por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

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Así, en julio de 1998, dicha comisión había denegado la aprobación definitiva de la revisión del planeamiento, promovida por la Corporación municipal; mientras que, posteriormente, en octubre de 2000, se denegó, igualmente, la aprobación definitiva del expediente de cumplimiento de la resolución anterior.

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