Para qué sirve un Consejo Escolar

El artículo 27.7 de la Constitución establece que "los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca". Este es el fundamento que sustenta la existencia de los Consejos Escolares, en los que están representados todos los sectores implicados en el sistema educativo.

Este órgano de participación, que se renueva al 50% cada dos años, se reúne una vez al trimestre y siempre que lo convoque su presidente o lo solicite un tercio de sus miembr...

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El artículo 27.7 de la Constitución establece que "los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca". Este es el fundamento que sustenta la existencia de los Consejos Escolares, en los que están representados todos los sectores implicados en el sistema educativo.

Este órgano de participación, que se renueva al 50% cada dos años, se reúne una vez al trimestre y siempre que lo convoque su presidente o lo solicite un tercio de sus miembros, aunque siempre se deberá celebrar una reunión al principio del curso y otra al final.

Los Consejos Escolares de los 3.646 centros educativos de la comunidad -la ley marca que debe existir esta figura en todos los niveles educativos-, tienen cuatro tareas fundamentales: fijar los objetivos o metas que debe conseguir el centro a corto, medio y largo plazo; gestionar los recursos con los que cuenta el centro; decidir las acciones que se van a desarrollar en el centro; y realizar un seguimiento de estas acciones, evaluar los resultados y fijar los nuevos objetivos para el siguiente curso. Además, este órgano puede participar en el proceso de admisión de los alumnos y aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro. Estas funciones que tienen los Consejos Escolares se traducen, según la LOCE, en que estos órganos tienen la potestad para solicitar, por ejemplo, que el centro sea bilingüe, que tenga comedor o aulas matinales. Además, también decide las actividades extraescolares que ofertarán el centro como complemento para los alumnos. Los Consejos Escolares no tienen la potestad para elegir a los directores de los centros de educación, aunque sí pueden elaborar y remitir informes sobre los candidatos que optan a ocupar el cargo.

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