LUCHA CONTRA EL TERRORISMO

El Poder Judicial ordena investigar a tres jueces de la Audiencia

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) acordó ayer abrir una información previa a los magistrados de la Sección Tercera Penal de la Audiencia Nacional por la excarcelación, en junio de 2002, del terrorista argelino Allekema Lamari, jefe de la célula que cometió los atentados del 11-M, informaron fuentes del Consejo.

A la vista de las conclusiones de la información previa abierta, que será practicada por el Servicio de Inspección, el Consejo del Poder Judicial decidirá si abre o no expediente disciplinario a los tres jueces que acordaron la excarcelación de Lamari: el presidente de...

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El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) acordó ayer abrir una información previa a los magistrados de la Sección Tercera Penal de la Audiencia Nacional por la excarcelación, en junio de 2002, del terrorista argelino Allekema Lamari, jefe de la célula que cometió los atentados del 11-M, informaron fuentes del Consejo.

A la vista de las conclusiones de la información previa abierta, que será practicada por el Servicio de Inspección, el Consejo del Poder Judicial decidirá si abre o no expediente disciplinario a los tres jueces que acordaron la excarcelación de Lamari: el presidente de la Sección, Francisco Castro Meije, Ángela Murillo y Luis Martínez de Salinas.

Además, la presidenta de la Sección Disciplinaria del CGPJ, Montserrat Comas, ha incluido en el orden del día de la próxima reunión "tomar conocimiento de las actuaciones realizadas por el Servicio de Inspección" respecto del mismo asunto.

Por su parte, la propia Audiencia Nacional ha incoado diligencias informativas para esclarecer las circunstancias de la excarcelación de Lamari. Las diligencias serán instruidas por el presidente de la Sala de lo Penal, Javier Gómez Bermúdez, que trasladará el resultado de las mismas al presidente de la Audiencia, Carlos Dívar, después de recabar un informe de los magistrados que ordenaron la libertad de Lamari al estimar que se había cumplido el plazo máximo de prisión preventiva.

Según fuentes de la Audiencia Nacional, el artículo 504 de la Ley de Enjuiciamiento señala textualmente: Si fuere condenado el imputado, la prisión provisional "podrá" prorrogarse hasta el límite de la pena efectivamente impuesta en la sentencia. Según dichas fuentes, el término "podrá" indica que es facultativo por parte del tribunal prorrogar hasta el límite, aunque no sería incorrecta una excarcelación anticipada.

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