La UE desestima la demanda española de dejar a los transportistas autónomos fuera de las normas europeas

El Tribunal de Justicia europeo desestimó ayer las demandas de España y Finlandia contra la directiva que obligará a los transportistas autónomos a cumplir las mismas reglas europeas de horas de trabajo y descanso que ya pesan sobre los que trabajan por cuenta ajena. La sentencia hecha pública ayer considera que la normativa europea es totalmente adecuada, no supone ninguna discriminación para los autónomos y, además, cumple su objetivo de mejorar la seguridad vial.

La directiva, aprobada por la UE en el año 2002, incluye a los conductores de carretera en una norma anterior que establec...

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El Tribunal de Justicia europeo desestimó ayer las demandas de España y Finlandia contra la directiva que obligará a los transportistas autónomos a cumplir las mismas reglas europeas de horas de trabajo y descanso que ya pesan sobre los que trabajan por cuenta ajena. La sentencia hecha pública ayer considera que la normativa europea es totalmente adecuada, no supone ninguna discriminación para los autónomos y, además, cumple su objetivo de mejorar la seguridad vial.

La directiva, aprobada por la UE en el año 2002, incluye a los conductores de carretera en una norma anterior que establece los periodos mínimos de descanso diario y semanal, las vacaciones anuales, la pausa de descanso y la duración máxima del tiempo de trabajo semanal, así como los tiempos de conducción y de descanso en el transporte por carretera. Esa directiva prevé, además, obligar en los mismos términos, a partir del 23 de marzo de 2009, a los transportistas autónomos.

La normativa prevé, por ejemplo, que el tiempo al volante entre dos descansos diarios o entre un descanso diario y un descanso semanal no exceda nunca de las nueve horas. La directiva impone una media de 48 horas semanales de trabajo y en el tiempo de trabajo se incluye la labor de asistencia a los pasajeros.

El Gobierno español alegó en su demanda que incluir a los autónomos impedirá a éstos dedicar todos sus esfuerzos y su tiempo al éxito y a la mejora de su empresa y que constituía un ataque "inadmisible" contra sus derechos al libre ejercicio de una actividad profesional y a la libertad de empresa. También alegaba España que tratar por igual a conductores de situación laboral tan dispar sería una discriminación. España coincidía con Finlandia en considerar que la normativa no tiene por objeto mejorar la seguridad vial y que dificultará el desarrollo de las pequeñas empresas.

Los jueces han desestimado todas las alegaciones, considerando que la norma es equilibrada al mejorar la seguridad vial por un lado y mantener dentro de límites razonables la cadencia semanal de trabajo, por lo que condena a España y Finlandia al pago de las costas de este caso.

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