El Defensor del Pueblo censura el uso de una sala de Barajas para internar a extranjeros

La institución afirma que si no han sido expulsados en 72 horas deben quedar en libertad

En los últimos cinco meses del año pasado fueron internados en la llamada sala 4 de Barajas 734 extranjeros en situación irregular, según consta en el libro de registro de la comisaría del aeropuerto. El Defensor del Pueblo ha constatado que muchos de ellos permanecieron allí más de las 72 horas que establece la ley. En concreto, menciona a 60 nigerianos trasladados desde Algeciras que estuvieron 11 días internados. La adjunta primera del Defensor, Margarita Cava de Llano, califica de inadmisible la prolongación de su detención en el recinto y dice que debieron ser puestos en libertad.

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En los últimos cinco meses del año pasado fueron internados en la llamada sala 4 de Barajas 734 extranjeros en situación irregular, según consta en el libro de registro de la comisaría del aeropuerto. El Defensor del Pueblo ha constatado que muchos de ellos permanecieron allí más de las 72 horas que establece la ley. En concreto, menciona a 60 nigerianos trasladados desde Algeciras que estuvieron 11 días internados. La adjunta primera del Defensor, Margarita Cava de Llano, califica de inadmisible la prolongación de su detención en el recinto y dice que debieron ser puestos en libertad.

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Esta utilización de la sala 4 como centro de internamiento de extranjeros en situación irregular ya había sido denunciada el pasado marzo por el Colegio de Abogados de Madrid y por sindicatos policiales, que coincidieron en que el lugar carece de soporte legal, vulnera los derechos de los inmigrantes y pone en riesgo la seguridad aérea.

Cuando el Ministerio del Interior la abrió, el pasado agosto, la sala 4 estaba destinada a acoger durante un plazo máximo de 72 horas a los rechazados en el control policial de entrada en el país y a los solicitantes de asilo. Pero, al poco tiempo, comenzó a alojar en ella a inmigrantes sin papeles detenidos dentro del territorio nacional y sobre los que pesaba una orden de expulsión.

Esa utilización del recinto como un centro de internamiento de extranjeros (CIE) choca con la Ley de Extranjería, que detalla el funcionamiento de esos centros. Según dicha norma, los internos de los CIE gozan, entre otros derechos, de la posibilidad de ser asesorados por abogados a cualquier hora y de comunicarse con sus familiares, con funcionarios consulares de su país o con las personas que deseen. Todos esos derechos los pierden en la sala 4.

En su informe anual, el Defensor del Pueblo recoge las explicaciones del responsable directo de las instalaciones, según el cual "el tiempo medio de permanencia en las mismas es de entre dos y tres días". Pero, a renglón seguido, cita el caso de 60 nigerianos que habían sido trasladados desde Algeciras y que permanecieron en el recinto 11 días, hasta que las autoridades consulares de su país realizaron las gestiones para documentarlos.

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El informe del Defensor se refiere a las previsiones de uso del recinto: "Los responsables de la comisaría del aeropuerto indicaron que con estas instalaciones se pretendía contar con un espacio que facilitase la concentración en Madrid de las personas que fueran a ser objeto de expulsión, hasta tanto salieran sus vuelos".

"La existencia de estas instalaciones", prosigue el informe, "está especialmente indicada al haberse generalizado la práctica de las expulsiones en vuelos fletados para ese cometido, de modo que en un solo viaje puedan ser repatriadas alrededor de cien personas, acompañadas por un número similar de funcionarios de policía. Estos vuelos suelen trasladar habitualmente a rumanos, nigerianos y colombianos".

Autos de internamiento

El inspector encargado de la sala 4 manifestó al Defensor del Pueblo que, para llevar a cabo el internamiento en dichas dependencias, cada brigada, previa autorización de la Comisaría General de Extranjería y Documentación, solicita el correspondiente auto de internamiento de los distintos jueces de instrucción a cuya disposición se encuentran los extranjeros. En el momento en que se ejecuta la expulsión, se pone en conocimiento de esa misma autoridad judicial.

A pesar de esas explicaciones, EL PAÍS ha tenido acceso a autos en los que varios magistrados envían a los inmigrantes a la sala 4 "durante un plazo máximo de 40 días" porque los centros de internamiento de extranjeros "no disponen de plazas" suficientes.

El informe del Defensor del Pueblo critica esta práctica "de solicitar autorización a los jueces de instrucción para proceder al internamiento" en la sala 4. "A este respecto", señala, "se apreciaron dos supuestos posibles: que el juez autorice directamente el internamiento en esas dependencias, o bien que el juez que acordó el internamiento en un centro de extranjeros autorice su traslado a ese recinto para proceder a la expulsión.

"Por otra parte", añade, "surgen dudas sobre si el ingreso se produce en todos los casos en virtud de un auto de internamiento propiamente dicho, o se trata de ceses de internamiento ya acordados para proceder al traslado del interno al aeropuerto con vistas a su expulsión".

El Defensor del Pueblo señala que "la mera voluntad de la Administración no puede convertir en un centro de internamiento algo que no lo es ni puede serlo. Las plantillas del Cuerpo Nacional de Policía deben abstenerse de solicitar la autorización judicial de los internamientos en estas dependencias, al tiempo que los jueces deberían negarse a autorizar dichos internamientos, al no constar las referidas instalaciones entre los centros de internamiento regularmente reconocidos".

Y remacha que los inmigrantes irregulares sólo podrán permanecer en la sala 4 durante 72 horas, "debiendo quedar en libertad en caso de sobrepasar ese plazo".

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