"Los confidentes no transmitieron datos sobre los atentados"
El juez Juan del Olmo escribe las razones por las que considera que la actuación de la policía y la Guardia Civil en los hechos investigados no fue negligente ni cómplice de los que colaboraron con los terroristas en la consecución de la dinamita. El auto judicial establece lo siguiente:
"Este instructor, en este momento, pondera las circunstancias concurrentes en esta fase de la investigación, relativa a las personas que, con José Emilio Suárez Trashorras, presuntamente facilitaron la recepción de las sustancias explosivas y detonadores por parte de la célula de Morata de Tajuña...
El juez Juan del Olmo escribe las razones por las que considera que la actuación de la policía y la Guardia Civil en los hechos investigados no fue negligente ni cómplice de los que colaboraron con los terroristas en la consecución de la dinamita. El auto judicial establece lo siguiente:
"Este instructor, en este momento, pondera las circunstancias concurrentes en esta fase de la investigación, relativa a las personas que, con José Emilio Suárez Trashorras, presuntamente facilitaron la recepción de las sustancias explosivas y detonadores por parte de la célula de Morata de Tajuña. Y, en tal sentido, la ponderada actuación policial en orden a la investigación de los hechos, tanto por parte del Cuerpo Nacional de Policía como de la Guardia Civil (que en modo alguno ha detectado este instructor se pueda ver afectada o alterada por la condición supuesta o no de confidentes de dos de los imputados, por cuanto los mismos, en atención a lo que consta en las actuaciones, en modo alguno transmitieron dato alguno sobre los preparativos, intenciones o actuaciones que podrían estar realizando sus conocidos para la perpetración de acción alguna de carácter terrorista), y la petición del Ministerio Fiscal, tanto en orden a las personas para las que solicita la libertad provisional, como para las que interesa el mantenimiento de prisión, entendiendo las mismas plenamente justificadas, por cuanto con relación a Carmen Toro Castro, no se ha podido acreditar extremo alguno que justifique, más allá de su presencia en determinados lugares, de intervención alguna efectiva".
Antonio Toro
"Respecto a Antonio Toro Castro", prosigue el juez, "las diligencias de investigación policial y de instrucción judicial no han permitido obtener datos complementarios incriminatorios a los ya ponderados en su momento para decretar la libertad provisional con fianza (las conversaciones telefónicas que hacían pensar en un nivel superior de participación han sido adecuadamente aclaradas y perfiladas, en lo que resultaría una actividad de tráfico de drogas, referida a personas que no se vinculan a los atentados del 11 de marzo de 2004, como por el contexto inicial y temporal de las conversaciones cabía considerar).
La investigación sobre la obtención y transporte de las sustancias explosivas no está concluida, lo que obliga a extremar las cautelas para preservar las fuentes de prueba, su alteración, manipulación o desaparición; y dado el estado actual de las investigaciones, la prisión provisional de los tres imputados antedichos estaría justificada; por lo que se mantiene la prisión provisional, caducando su incomunicación a las 19 horas".