La Seguridad Social penaliza a las empresas con más morosidad

Nuevos límites a los 'subasteros' en la compra de pisos embargados

La Seguridad Social ha introducido cambios para los atrasos en la recaudación de cuotas. Sus objetivos son aumentar los recargos para las empresas más morosas, incentivar el pronto pago de la deuda y flexibilizar la concesión de aplazamientos. La norma contiene también medidas para frenar la actuación de los subasteros en la compra a precios de ganga de pisos que proceden de embargos del sistema público.

El nuevo reglamento general de recaudación de la Seguridad Social fue aprobado ayer por el Consejo de Ministros. En él se establece un sistema de recargos más progresivo que el a...

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La Seguridad Social ha introducido cambios para los atrasos en la recaudación de cuotas. Sus objetivos son aumentar los recargos para las empresas más morosas, incentivar el pronto pago de la deuda y flexibilizar la concesión de aplazamientos. La norma contiene también medidas para frenar la actuación de los subasteros en la compra a precios de ganga de pisos que proceden de embargos del sistema público.

El nuevo reglamento general de recaudación de la Seguridad Social fue aprobado ayer por el Consejo de Ministros. En él se establece un sistema de recargos más progresivo que el anterior para las empresas que contraen deudas con el sistema público, y se aumenta la penalización en función de lo que se retrasen los pagos. Octavio Granado, secretario de Estado, y los responsables de la Seguridad Social, aseguraron ayer que la norma beneficia a quienes tengan pequeños retrasos en los pagos y a las empresas que solicitan el aplazamiento de deudas mediante la presentación de los boletines de cotización en plazo reglamentario.

En este caso se aplica un recargo del 3% si el aplazamiento es de un mes, del 5% en el segundo mes, del 10% en el tercer mes y del 20% en plazos superiores. En la anterior regulación, el recargo era del 5% en los dos primeros meses y del 20% a partir del tercer mes.

Si la empresa no presenta los boletines de cotización en plazo, los recargos son del 20% y 35%, según se ingrese el pago en el periodo de reclamación de deuda o después. Para los regímenes especiales que pagan cotización fija (autónomos, hogar y agrario) se considera que sus documentos están siempre presentados y se benefician de menores recargos.

Las cantidades adeudadas producirán interés de demora si transcurren 15 días naturales desde la notificación de la providencia de apremio (cuando pasan dos meses) sin haberse saldado la deuda. La Ley de Presupuestos para 2004 ha fijado en el 4,75% el interés de demora. Otra novedad es que se puede retrasar un mes el pago de las denominadas cuotas inaplazables: la cotización obrera (la parte que corresponde abonar al trabajador) y por accidentes.

Aproximación a Hacienda

Esas modificaciones aproximan la regulación recaudatoria de la Seguridad Social a la existente en el ámbito de Hacienda, en plazos, en intereses de demora y en fuerza ejecutiva (la misma que una sentencia judicial). Se trata de una norma de carácter técnico que empezó a elaborar el anterior equipo ministerial y que desarrolla las innovaciones de la ley de Seguridad Social de diciembre de 2003.

El nuevo reglamento de gestión de la Seguridad Social incluye también modificaciones en el sistema de enajenación de los bienes embargados, que se limita a la subasta y al concurso, desaparece la venta por gestión directa, y modifica y completa la regulación de las subastas.

Los responsables de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social afirman que esas medidas pretenden frenar la actuación de los subasteros en la compra a precio muy bajo de pisos que se sacan a la venta procedentes de embargos del sistema público. Hasta ahora, la Seguridad Social realizaba tres subastas para los bienes embargados y, posteriormente, de no desprenderse del bien, se sacaba a venta por gestión directa. En esta vía de venta libre, que ahora se elimina, no había precio de salida, por lo que los subasteros recurrían si podían a esta opción para pagar aún menos por el piso.

Con el nuevo reglamento, las ofertas se deben presentar en sobre cerrado (no verbalmente), sólo va a haber una licitación y, además, la oferta mínima exigida será del 75% del valor del bien, por lo que se evita tirar a la baja su precio.

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