El TSJ permite las concentraciones en San Fulgencio contra la absolución de un acusado de matar a su mujer

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) considera legítimo que la Asociación de Mujeres de San Fulgencio se manifieste en contra de la decisión judicial que ha absuelto a Sebastián Pérez Ruiz de la acusación de dar muerte a su mujer, María Elena Pastor López. Lo hace en contra del criterio del ahora absuelto, que entiende que tal manifestación atenta contra su honor y podría ser constitutiva de un delito de injurias y calumnias.

Desde que se cometiera el crimen, en 2002, la asociación venía manifestándose con una periodicidad media de 15 días, según fuentes judiciales, en contra de la vi...

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El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) considera legítimo que la Asociación de Mujeres de San Fulgencio se manifieste en contra de la decisión judicial que ha absuelto a Sebastián Pérez Ruiz de la acusación de dar muerte a su mujer, María Elena Pastor López. Lo hace en contra del criterio del ahora absuelto, que entiende que tal manifestación atenta contra su honor y podría ser constitutiva de un delito de injurias y calumnias.

Desde que se cometiera el crimen, en 2002, la asociación venía manifestándose con una periodicidad media de 15 días, según fuentes judiciales, en contra de la violencia doméstica. Hace escasas cinco semanas que, después del juicio por jurado seguido en la sede de la Audiencia de Alicante en Elche, el tribunal popular absolvió al acusado. Ya está presentado el recurso contra tal decisión.

La Asociación de Mujeres de San Fulgencio anunció una manifestación, que debió celebrarse el pasado día 9, en contra del fallo. Pero Sebastián Pérez interpuso recurso contencioso-administrativo porque entendía que la subdelegación del Gobierno no había cumplido sus funciones de velar por el orden público ni por sus derechos individuales.

Así las cosas, el pasado día 7 el tribunal de la sección primera de la Audiencia de Valencia celebró una vista previa al fallo. La decisión del tribunal considera que tal manifestación, que obedecía según la asociación a expresar "la indignación y repulsa por el fallo", es legal. Argumenta el tribunal que "dos son los límites o requisitos constitucionales que han de cumplir los ciudadanos que decidan manifestarse en una vía pública: que la reunión sea pacífica y que anuncien a la autoridad el ejercicio de su derecho". Y agrega que para prohibir la concentración "es necesario que se aprecien razones fundadas de alteración del orden público, sin que baste la mera sospecha, y en el presente caso no existen datos objetivos para llegar a la conclusión de que se producirá una alteración". Por último, la sentencia recoge que "la suspensión se fundamentaría en la presunción de que los manifestantes atentarán contra el honor y la dignidad de Sebastián Pérez, y el derecho de reunión y el de libertad de expresión no pueden ceder ante presunciones".

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