ANÁLISIS

La Europa constitucional

LA INCORPORACIÓN -ayer- a la Unión Europea (UE) de 10 nuevos Estados implica un notable incremento no sólo de la población y del territorio del área comunitaria (en torno al 20%), sino también de sus potencialidades de enriquecimiento cultural, formación de capital humano, inversión productiva y comercio. Pero la Europa democrática de 25 miembros también plantea problemas inéditos y agrava disfunciones en el proceso de toma de decisiones que se vienen arrastrando desde hace tiempo en la UE. Cabe esperar que el incoado desbloqueo de las negociaciones sobre la Constitución Europea -gracias a la ...

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LA INCORPORACIÓN -ayer- a la Unión Europea (UE) de 10 nuevos Estados implica un notable incremento no sólo de la población y del territorio del área comunitaria (en torno al 20%), sino también de sus potencialidades de enriquecimiento cultural, formación de capital humano, inversión productiva y comercio. Pero la Europa democrática de 25 miembros también plantea problemas inéditos y agrava disfunciones en el proceso de toma de decisiones que se vienen arrastrando desde hace tiempo en la UE. Cabe esperar que el incoado desbloqueo de las negociaciones sobre la Constitución Europea -gracias a la llegada de los socialistas al Gobierno español- permita avanzar hacia la aprobación del marco jurídico que facilite la respuesta a esos desafíos.

La futura Constitución Europea establecerá de manera explícita la supremacía del derecho comunitario sobre los ordenamientos nacionales y obligará a reformar la Constitución española de 1978

El mandato de Aznar ha sido nefasto para la causa europea: tanto por su servil alineamiento con Bush y su correlativa hostilidad fóbica hacia Francia y Alemania como por la obstinada cerrazón de sus estrechos planteamientos en torno al futuro de la ampliación. Aprobado mediante asentimiento el 13 de junio de 2003 por la Convención Europea convocada con ese objetivo, el proyecto de Tratado de Constitución para Europa fue enviado al dique seco por la Cumbre de Bruselas celebrada el 12 y 13 del pasado diciembre pasado, a causa de la cerrada oposición de Aznar y de Polonia al sistema de doble mayoría cualificada (los dos tercios de los Estados miembros y las tres quintas partes de la población europea) para adoptar decisiones libres de veto. El anterior presidente del Gobierno español aducía -con toda razón- que ese método modificaba los acuerdos previamente establecidos por el Tratado de Niza de diciembre de 2000; la proverbial rigidez y prepotencia de Aznar, sin embargo, le impidieron promover esa búsqueda de puntos de encuentro entre posiciones diferentes que ha caracterizado hasta ahora el complejo proceso de construcción europea.

También la derrota del PP en las elecciones del 14-M abre nuevas perspectivas para la incorporación a nuestro ordenamiento interno de las probables modificaciones que la futura Constitución Europea exija o aconseje. El discurso inaugural de la octava legislatura pronunciado por el Rey en el Congreso hace diez días dio luz verde a "eventuales adaptaciones" de la Constitución, tramitadas "conforme a las reglas y procedimientos" previstos y llevadas a cabo "con el mismo espíritu de consenso que permitió alumbrarla". La resistencia de Aznar -movido por la furia del converso reticente en su día con la Constitución- a plantearse siquiera la posibilidad de las reformas concretas y tasadas propuestas por el PSOE ha quedado superada -como otros prepotentes caprichos del PP- por los acontecimientos.

El artículo 10 de la parte primera del proyecto aprobado por la Convención y pendiente aún de ratificación por la Conferencia Intergubernamental dispone que "la Constitución y el derecho adoptado por las instituciones de la Unión en el ejercicio de las competencias que le son atribuidas primarán sobre el derecho de los Estados miembros". Aunque ese principio de supremacía del derecho europeo respecto a los derechos nacionales fundamenta desde los años sesenta la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de Luxemburgo, la inclusión formal de la cláusula de prevalencia en la Constitución hará inevitable su traslado a la Constitución de 1978. Según el actual presidente del Consejo de Estado, no cabe extender la autorización parlamentaria dada por el artículo 93 -para aprobar mediante ley orgánica tratados que atribuyan a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias- a la potestad de reformar la Constitución; eludir la revisión de la norma fundamental en ese punto significaría reducirla a "un guiñapo que se puede agitar siempre que conviene, pero que no hay que tomar demasiado en serio" (Francisco Rubio Llorente, El referéndum superfluo y el necesario, EL PAÍS, 11 de julio de 2003). Alemania y Francia ya reformaron sus constituciones después del Tratado de Maastricht no sólo para admitir el sufragio pasivo de extranjeros en las elecciones municipales (tal y como se hizo en España), sino también para reconocer el principio de soberanía del derecho europeo.

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