Absueltos tres guardias civiles de un delito de narcotráfico por un error del juez

El instructor no motivó las escuchas telefónicas, según la sentencia

La Sección Segunda de la Audiencia de Málaga ha exculpado a tres guardias civiles y a sus esposas de un delito de narcotráfico, pese a que los agentes fueron sorprendidos en 1997 escoltando una furgoneta con 2.180 kilos de hachís en Marbella. La sentencia explica que el juez instructor concedió sin motivarlo el permiso para las escuchas telefónicas que dieron con la detención. Así que todas las pruebas son nulas.

El fiscal sostuvo durante el juicio que los tres guardias civiles Manuel Lorente, Carlos Jesús San Martín y Pedro Cobos se dedicaban desde 1994 a propiciar la introducción de h...

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La Sección Segunda de la Audiencia de Málaga ha exculpado a tres guardias civiles y a sus esposas de un delito de narcotráfico, pese a que los agentes fueron sorprendidos en 1997 escoltando una furgoneta con 2.180 kilos de hachís en Marbella. La sentencia explica que el juez instructor concedió sin motivarlo el permiso para las escuchas telefónicas que dieron con la detención. Así que todas las pruebas son nulas.

El fiscal sostuvo durante el juicio que los tres guardias civiles Manuel Lorente, Carlos Jesús San Martín y Pedro Cobos se dedicaban desde 1994 a propiciar la introducción de hachís en Marbella a cambio de cantidades que "oscilaban entre el millón y millón y medio de pesetas [6.000 y 6.300 euros]". A las 20.15 del 1 de febrero de 1997, según la sentencia, colaboraron y permitieron la carga de una furgoneta con 2.180 kilos de hachís que venían en el barco Excalibur. Una vez cargada, el coche de la Guardia Civil precedió la salida de la furgoneta de Puerto Banús. Compañeros de los agentes detuvieron la comitiva en la Nacional 340.

Tras la incautación, la Unidad de Asuntos Internos del instituto armado y agentes de la comandancia de Málaga registraron las viviendas de los acusados. Encontraron, entre otras cosas, una caja de puros con 3.786 euros, 99.167 euros en billetes, 49 joyas y una cuenta corriente desde la que se habían realizado pagos de 38.989 euros a El Corte Inglés. El Fiscal acusó a las esposas de los guardias civiles de ocultar el dinero a sabiendas. Los acusados pasaron entre uno y 10 meses en prisión preventiva.

Ya en juicio, los abogados insistieron en que las escuchas telefónicas que condujeron a la detención y los registros en los domicilios no se basaban en pruebas sólidas. José Luis Rueda, abogado de uno de los acusados, aseguró que el juez autorizó las escuchas sin explicar el motivo. La sentencia, adelantada ayer por el diario Sur, da la razón a la defensa. En ningún momento entra a enjuiciar los hechos, porque, asegura, todas las pruebas son nulas.

El fiscal jefe de la Audiencia de Málaga, Manuel Villén, aseguró ayer que la Fiscalía estudia si recurrirá el auto ante el Tribunal Supremo. Villén reconoció que la sentencia "está muy fundamentada" y que será difícil que prospere un recurso. La defensa esperará hasta que la sentencia sea firme para pedir una indemnización.

La sentencia, del 19 de febrero y de la que ha sido ponente el presidente de la sala, José María Muñoz Caparrós, cita 19 sentencias previas del Tribunal Constitucional y del Supremo en los que se anulan las pruebas por defectos similares.También recoge que la Guardia Civil pidió permiso para intervenir los teléfonos de los exculpados sin "datos objetivos" que ratificasen los indicios. Tras la petición, el juez del Juzgado de Instrucción número 7 de Marbella autorizó la grabación "aceptando tan precaria información y razonando formulariamente los requisitos generales para la concesión de las intervenciones telefónicas".

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La sentencia asegura que esta actuación "comporta ya, sin más, la nulidad de tal resolución y las actuaciones descritas". Además, señala otras irregularidades de la instrucción, como prorrogar el secreto del sumario y las escuchas sin motivo. Por ello, según la sentencia, "todas las actividades posteriores de investigación quedaron viciadas".

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