Cartas al director

Atrevimiento inexcusable

Me refiero al artículo de opinión de Pérez Royo del sábado 7 titulado "Ignorancia inexcusable", sobre la sentencia del Supremo que condena por lo civil a 11 magistrados a instancias de un abogado, que soy yo.

El catedrático sevillano lanza tremendas afirmaciones contra la sentencia sobre bases cuya solidez no ha comprobado. Así, dice que el Supremo ha condenado a los 11 magistrados "con base en una norma derogada". "Resulta esperpéntico (...) pero así ha sido", los magistrados de "... la Sala de lo Civil... han prevaricado al actuar de esta manera". "La sentencia de esta sala sí que es ...

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Me refiero al artículo de opinión de Pérez Royo del sábado 7 titulado "Ignorancia inexcusable", sobre la sentencia del Supremo que condena por lo civil a 11 magistrados a instancias de un abogado, que soy yo.

El catedrático sevillano lanza tremendas afirmaciones contra la sentencia sobre bases cuya solidez no ha comprobado. Así, dice que el Supremo ha condenado a los 11 magistrados "con base en una norma derogada". "Resulta esperpéntico (...) pero así ha sido", los magistrados de "... la Sala de lo Civil... han prevaricado al actuar de esta manera". "La sentencia de esta sala sí que es un caso de libro de ignorancia inexcusable".

¡Pero qué ingenioso es Pérez Royo! Si ahora resulta que la plana mayor de la Abogacia del Estado, que defendió a los 11 magistrados del Constitucional, manejaba textos legales derogados en 1988. O que los magistrados demandados que debían de seguir de cerca los escritos de su defensor tampoco sabían lo de la reforma del 88. ¿Y qué decir de los también 11 generales de la judicatura que eran los componentes de la Sala Civil? ¿Tampoco habían actualizado sus textos en 15 años? Pérez Royo debió de sentirse tan emocionadísimo como un nuevo Colón descubriendo la Atlántida perdida, cuando creyó haber descubierto tan genial argumento. Pero la grave acusación que lanza contra los magistrados del Supremo se basa en un espejismo jurídico, fruto de un insuficiente dominio de la praxis del derecho delrecurso de amparo. La reforma legal de 1988 no eliminó la obligación de motivar las decisiones de inadmisión de recursos de amparo, lo que hubiera sido un ataque a la propia Constitución, que impone motivar las resoluciones judiciales. Sólo simplificó el trámite de despacho de recursos. Para comprobarlo basta echar un vistazo a 15 años de praxis del Constitucional en ese ámbito o haber consultado a un práctico en la materia. Bueno, la "ignorancia inexcusable" o "error invencible" de esta realidad tal vez lo haga inmune a la calumnia sin exceptio veritatis que lanza contra el Supremo. En todo caso, es de un atrevimiento inexcusable el contenido de su artículo.

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