El Supremo absuelve a cinco guardias civiles de un caso de torturas de 1980

La Sala Penal del Tribunal Supremo ha absuelto a cuatro guardias civiles de un delito de torturas a siete detenidos en una operación contra ETA desarrollada en 1980, y por el que habían sido condenados a penas de cuatro meses a año y medio de prisión por la Audiencia de Vizcaya. También ha sido absuelto el teniente que presuntamente dirigió la investigación y que fue condenado por un delito de prevaricación. El tribunal ha reducido la condena de año y medio a tres meses de arresto a Lucio de Sosa y de cuatro meses a un mes a Antonio Airas y José García Maldonado, en atención al "larguísimo tie...

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La Sala Penal del Tribunal Supremo ha absuelto a cuatro guardias civiles de un delito de torturas a siete detenidos en una operación contra ETA desarrollada en 1980, y por el que habían sido condenados a penas de cuatro meses a año y medio de prisión por la Audiencia de Vizcaya. También ha sido absuelto el teniente que presuntamente dirigió la investigación y que fue condenado por un delito de prevaricación. El tribunal ha reducido la condena de año y medio a tres meses de arresto a Lucio de Sosa y de cuatro meses a un mes a Antonio Airas y José García Maldonado, en atención al "larguísimo tiempo transcurrido" desde que se cometieron los hechos.

La operación se desarrolló el 20 de noviembre de 1980 y en los días siguientes, los siete detenidos fueron torturados con golpes y palizas en los cuarteles de Amorebieta y La Salve, en Vizcaya, donde a algunos les hicieron beber líquidos que les produjeron alucinaciones.

La sentencia señala que la tramitación de la causa se complicó con cambios de jurisdicción, dos archivos y centenar y medio de ruedas de reconocimiento, pero pese a la dilatada instrucción "son pocas las diligencias de prueba practicadas". El Supremo resuelve la absolución de cuatro de los agentes condenados porque, aunque estos participaron como instructores o secretarios de las diligencias, no puede afirmarse que intervinieran "en la causación de las lesiones", pues "no fueron reconocidos por los perjudicados".

Respecto al teniente, que había sido condenado a 14 años de inhabilitación, el Supremo le absuelve al apreciar que su participación no debería haberse calificado como prevaricación, sino como un delito de no haber impedido la comisión de torturas.

El Supremo recuerda que los hechos tuvieron lugar "hace 23 años", y que de entonces a acá, la justicia "se ha dotado de suficientes instrumentos para evitar, o al menos reducir, espacios descontrolados de actuaciones de investigación de hechos delictivos". Sin embargo, la enorme dilación que ha sufrido la causa "converge tanto en el tribunal, como en acusadores y acusados".

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La sentencia cuenta con un voto particular del magistrado José Antonio Martín Pallín, quien discrepa de la absolución de los funcionarios. Martín Pallín cree que es "inverosímil" que los funcionarios que tuvieron la misión de pasar a texto escrito las declaraciones de los detenidos "no hayan participado en el interrogatorio previo, ya que, sostener los contrario sería tanto como admitir que actúan como una especie de buzón, sin conocimiento ni de los hechos ni de las manifestaciones verbales que deben preceder su transcripción escrita". Para el magistrado, "los centros de detención deben ser un lugar en el que se respeten escrupulosamente los derechos fundamentales del detenido".

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