Análisis:Laboral | CONSULTORIO

Accidente de trabajo

La negativa de un tribunal a reconocer a un trabajador que quedó tetrapléjico por accidente de trabajo la indemnización correspondiente, ha generado un gran revuelo. La sentencia consideraba que el trabajador había incurrido en un comportamiento "imprudente" por "omitir las más elementales normas de cuidado", y por ello negaba la responsabilidad del empresario, a pesar de entender que había infringido las normas de seguridad.

Aparecía, sin duda, como una decisión sorprendente, que se apartaba de lo que constituía reiterada doctrina de los tribunales, que no dudaban en señalar la respons...

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La negativa de un tribunal a reconocer a un trabajador que quedó tetrapléjico por accidente de trabajo la indemnización correspondiente, ha generado un gran revuelo. La sentencia consideraba que el trabajador había incurrido en un comportamiento "imprudente" por "omitir las más elementales normas de cuidado", y por ello negaba la responsabilidad del empresario, a pesar de entender que había infringido las normas de seguridad.

Aparecía, sin duda, como una decisión sorprendente, que se apartaba de lo que constituía reiterada doctrina de los tribunales, que no dudaban en señalar la responsabilidad de los empresarios en cualquier supuesto de mínima infracción de la normativa de seguridad en el trabajo. Sin embargo, la cuestión resultaba comprensible cuando se constataba el orden jurisdiccional del que emanaba la decisión, el orden penal. No se estaba, por tanto, discutiendo el derecho del trabajador a una indemnización derivada de culpa o negligencia del empresario, sino que lo que se estaba planteando era si el empresario era o no responsable de un delito de lesiones.

Hay que tener en cuenta que el ordenamiento penal, por la entidad de los bienes protegidos y la gravedad de las consecuencias que provoca, está sujeto a unos principios mucho más estrictos que los demás órdenes jurisdiccionales, de manera que consideraciones que son admisibles en el orden laboral o en el civil, son rechazadas, sin embargo, en el penal. Puede suceder, por ejemplo, que una conducta que ha sido calificada como "robo" en el orden laboral a efectos de justificar un despido, no sea considerada por los tribunales penales como constitutiva de delito.

Así que a la hora de obtener una compensación económica por los daños derivados de un accidente de trabajo, resulta más sencillo acudir a los tribunales civiles o laborales. Por lo tanto, el cierre de la vía penal, en el caso del trabajador tetrapléjico, deja todavía abierta la posibilidad de indemnización por la vía civil o laboral, sin perjuicio de las prestaciones que hubiera podido obtener en materia de Seguridad Social, con los recargos que se hayan podido imponer al empresario, así como las sanciones administrativas que se hubieran fijado.

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