Declarado improcedente el despido de una maltratada por su jefe y también pareja

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha declarado como despido improcedente el cese de una empleada maltratada por el empresario, quien era también su compañero sentimental. El tribunal entiende que los malos tratos "se proyectaron en el ámbito laboral".

La sala de lo Social del TSJA relata que la demandante, M. A. R. L., trabajó desde febrero de 1992 para una federación andaluza de cooperativas, con cuyo presidente, J. D. M., inició en fecha no concretada una relación sentimental y con el que tuvo una niña en marzo de 2000. Al deteriorarse la relación, la mujer presentó...

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha declarado como despido improcedente el cese de una empleada maltratada por el empresario, quien era también su compañero sentimental. El tribunal entiende que los malos tratos "se proyectaron en el ámbito laboral".

La sala de lo Social del TSJA relata que la demandante, M. A. R. L., trabajó desde febrero de 1992 para una federación andaluza de cooperativas, con cuyo presidente, J. D. M., inició en fecha no concretada una relación sentimental y con el que tuvo una niña en marzo de 2000. Al deteriorarse la relación, la mujer presentó varias denuncias penales contra su compañero por malos tratos en el ámbito familiar. En julio de 2000, ambos mantuvieron una "fuerte discusión" en la sede de la cooperativa. La trabajadora fue agredida y sufrió la rotura de un diente. A partir de ese momento la mujer se dio de baja por depresión y no volvió a incorporarse.

El TSJA entiende que los "malos tratos físicos o verbales al trabajador por parte del empleador legitiman el abandono del trabajo y la resolución del contrato según el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores".

Los malos tratos, según la sala, "no se produjeron en el ámbito laboral, pero tuvieron proyección sobre éste, ya que procedían del máximo representante de la entidad empleadora".

El TSJA considera que la cooperativa "no hizo nada para proteger los derechos de la trabajadora", máxime porque dicha pasividad "obedecía al poder decisorio que el ofensor ostentaba en la empresa" y a que, previsiblemente, podía impedir que se conocieran y afrontasen esos episodios de malos tratos por otros órganos o directivos de la entidad". No se trata, según el TSJA, de una "renuncia de la relación laboral preexistente, sino de un acto imputable al empleador denunciado, que impedía la continuidad del trabajo".

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