Diez criterios para el uso de la lengua

El documento aprobado ayer por la Comisión Interdepartamental del Valenciano en Ares del Maestre recoge un decálogo, cuyo objetivo es regular los criterios de uso de la lengua autóctona en la Administración de la Generalitat. La traducción textual de ese decálogo es la siguiente:

- Las comunicaciones internas de las consejerías se redactarán en valenciano.

- Las comunicaciones entre las diferentes consejerías y las delegaciones territoriales de éstas se redactarán en valenciano.

- Las comunicaciones de las consejerías con las diputaciones, los entes públicos y los munic...

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El documento aprobado ayer por la Comisión Interdepartamental del Valenciano en Ares del Maestre recoge un decálogo, cuyo objetivo es regular los criterios de uso de la lengua autóctona en la Administración de la Generalitat. La traducción textual de ese decálogo es la siguiente:

- Las comunicaciones internas de las consejerías se redactarán en valenciano.

- Las comunicaciones entre las diferentes consejerías y las delegaciones territoriales de éstas se redactarán en valenciano.

- Las comunicaciones de las consejerías con las diputaciones, los entes públicos y los municipios de predominio lingüístico valenciano, según el artículo 35 de la Llei 4/1983, d'Ús i Ensenyament del Valencià, se redactarán en valenciano.

- Las comunicaciones de las consejerías con los municipios de predominio lingüístico castellano, según el artículo 36 de la Llei 4/1983, d'Ús i Ensenyament del Valencià, se redactarán en valenciano y en castellano.

- Las comunicaciones, cartas, notificaciones etc., que remitan las consejerías a los ciudadanos que residan en un municipio de predominio lingüístico valenciano, según el artículo 35 de la Llei 4/1983, se redactarán en las dos lenguas oficiales, figurando en primer lugar el valenciano, y en segundo lugar el castellano.

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- Las comunicaciones, cartas, notificaciones, etc., que remitan las consejerías a los ciudadanos que residen en un municipio de predominio lingüístico castellano, según el artículo 36 de la Llei 4/1983, se redactarán en las dos lenguas oficiales, figurando en primer lugar el castellano, y en segundo lugar el valenciano.

- En las intervenciones públicas de los consejeros, secretarios autonòmicos, subsecretarios, directores generales, secretarios generales administrativos, jefes de área, jefes de servicio, jefes de sección y técnicos, el valenciano será la lengua de uso siempre que estos tengan un dominio suficiente del valenciano.

- Las unidades administrativas que atienden directamente a los ciudadanos iniciarán en valenciano la comunicación. Si el ciudadano responde o solicita que la lengua de comunicación sea el castellano, continuarán la comunicación en castellano. En todo caso, extremando el respeto por la lengua elegida por el ciudadano.

- La imagen pública y corporativa de la Generalitat Valenciana y de todas sus unidades administrativas será en valenciano: rotulación de las fachadas, señalización interna, sellos, cuños y carteles.

- Los folletos informativos, las páginas web, los anuncios y las revistas se harán principalmente en valenciano.

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